V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-36493)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica la autorización de la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Duero, en los términos municipales de Olivares de Duero y Tudela de Duero (Valladolid), con destino a abastecimiento en varios términos municipales pertenecientes a la Mancomunidad Valle del Esgueva (Valladolid), solicitada por la Mancomunidad Valle del Esgueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 59088

RDPH.). La Autoridad Sanitaria deberá otorgar su conformidad a los sistemas de
potabilización y a la calidad del agua a suministrar, para la explotación del
aprovechamiento.
2.4. Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite
que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una
mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del
mismo. La modificación de las condiciones concesionales en este supuesto no
otorgará al concesionario derecho a compensación económica alguna. (art. 65.2 y
65.4 T.R.L.A.).
2.5. Es responsabilidad del concesionario instalar en la toma las medidas de
protección adecuadas y señalizarla de forma visible para su identificación como
punto de captación de agua destinada a abastecimiento de la población, con el fin
de evitar la contaminación y degradación de la calidad del agua.
2.6. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones
fijas existentes sobre el dominio público hidráulico deberán ser demolidas por el
titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa
del concesionario, a menos que la autoridad competente para otorgar la concesión
decida su mantenimiento. En tal caso, las obras, construcciones e instalaciones
revertirán gratuitamente y libres de cargas y gravámenes a la Administración
General del Estado o al organismo público que hubiera otorgado la concesión.
2.7. La mancomunidad elaborará en el plazo de seis (6) meses, contados a
partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la presente resolución, las
Ordenanzas por las que habrá de regirse el aprovechamiento, que deberán ser
aprobadas por el Organismo de cuenca. (artículo 229.2 R.D.P.H.).
2.8. El titular de la concesión deberá presentar, ante la Confederación
Hidrográfica del Duero, para ser informado, un Plan de Emergencia ante
situaciones de sequía, según lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 10/2001,
de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en el plazo de 12 meses desde la
notificación de resolución de modificación concesional.
2.9. Cualquier incorporación o modificación de los municipios reflejados en las
características de esta autorización, supone un cambio en el destino del
aprovechamiento, así como, una variación en el número de habitantes a abastecer
y, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión.
Consecuentemente se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica Duero,
la correspondiente autorización de modificación concesional siguiendo el
procedimiento previsto en el RDPH.
2.10 Cualquier modificación del volumen máximo anual para uso
abastecimiento autorizado en las características de esta concesión supone una
modificación de las características esenciales de la concesión. Consecuentemente
se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica Duero, la correspondiente
autorización de modificación concesional siguiendo el procedimiento previsto en el
RDPH.
2.11.- El titular concesional no podrá utilizar con destino abastecimiento de las
poblaciones recogidas en esta concesión un volumen superior a los volúmenes
máximos autorizados en esta concesión.
2.12.- El otorgamiento de esta concesión implicará si procede a juicio del

cve: BOE-B-2023-36493
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Núm. 289