III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-24752)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Junta de Castilla y León, en materia de inspección de transportes terrestres por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 161424

Obligaciones entre las unidades intervinientes.

A) Para posibilitar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
convenio, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, facilitará la utilización de
estaciones permanentes de pesaje a las unidades y agentes que sean designados por la
Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Castilla y León. Asimismo,
aportará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, la cesión de vehículos
especialmente acondicionados, equipos móviles de pesaje con su correspondiente
equipamiento informático, así como cualquier otro útil necesario para la vigilancia y
control del transporte por carretera (adquisición, mantenimiento, conservación,
verificación, metrología, inspección técnica, aseguramiento y combustible, en su caso).
B) El personal de la Dirección General de Transportes y Logística adscrito a
funciones de Inspección del Transporte y las Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la
Guardia Civil del Sector de Castilla y León, se prestarán apoyo recíproco en el
intercambio de información de interés para ambas partes.
Con el objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones y de incidir en aquellos
sectores del transporte más infractores o que más distorsionen la ordenación del
transporte, la Dirección General de Transportes y Logística comunicará a la Agrupación
de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Castilla y León los resultados de los planes
de inspección, así como los de los procedimientos sancionadores que se incoen como
consecuencia de sus actuaciones.
A su vez, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Castilla y León
facilitará periódicamente a la Dirección General de Transportes y Logística aquellas
noticias, datos e informes de los que tenga conocimiento y que puedan ser de utilidad
para la ordenación y control del transporte por carretera en el ámbito de la Comunidad
de Castilla y León.
C) Para agilizar el intercambio de información previsto en la letra anterior y la
tramitación de los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de las
denuncias de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de
Castilla y León, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital promoverá el uso de
nuevas tecnologías, así como la transmisión telemática o electrónica de los
correspondientes documentos asociados a los boletines de denuncia.
D) La Jefatura Central de Tráfico, por su parte, gestionará la aportación de los
agentes necesarios de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Castilla
y León, de acuerdo con sus propias capacidades, para ejercer, con dedicación
preferente, las funciones de vigilancia y control del transporte, relacionadas en la
cláusula tercera de este convenio.
Quinta. Financiación.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes firmantes.
Sexta.

Seguimiento del convenio.

– Resolver las dudas que surjan en su interpretación y solventar las posibles
discrepancias que puedan surgir en su ejecución.
– Coordinar la elaboración de los planes anuales de inspección.
– Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de los planes anuales de
inspección y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
B) Esta Comisión Mixta estará integrada, de una parte, por un representante de la
Dirección General de Tráfico y otro de la Guardia Civil de Castilla y León y, de otra parte,
por dos representantes de la Dirección General de Transportes y Logística de la
Comunidad de Castilla y León. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos

cve: BOE-A-2023-24752
Verificable en https://www.boe.es

A) Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio encargada de: