III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-24752)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Junta de Castilla y León, en materia de inspección de transportes terrestres por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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por las personas que estos designen, pudiendo estar asistida por los mandos, técnicos o
especialistas que se estime oportuno, estos últimos, con derecho a voz, pero sin voto.
C) La Comisión Mixta que se reunirá al menos una vez al año, será presidida por la
Directora General de Transportes y Logística de la Comunidad de Castilla y León o,
alternativamente, por quien ésta designe, actuando como secretario el representante de
la Dirección General de Transportes y Logística. Asimismo, podrá reunirse con carácter
extraordinario cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a
iniciativa de cualquiera de las partes.
D) Su funcionamiento se regirá según lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª
subsección 1.ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Vigencia del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
cuanto a los requisitos de validez y eficacia, el convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Adicionalmente, debe
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente procederá su inscripción en el
Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el Decreto 6/2023, de 18 de mayo,
regulador de este registro autonómico.
A efectos de cumplir con las obligaciones de publicidad activa, el convenio suscrito
ha de ser objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz, cuyo
cómputo se iniciará el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación (REOICO).
En cualquier momento antes de la finalización del citado plazo, los firmantes de éste
podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Octava. Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado durante su vigencia o la de su prórroga, de existir
ésta, requiriéndose para ello el acuerdo unánime de sus firmantes y su formalización por
escrito para ello mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por cumplimiento del mismo o por resolución en las causas
establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se
comprometen a adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término
las actuaciones que puedan encontrarse en curso. Para ello, de conformidad con el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo
improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas en
él contenidas y en lo no contenido en las citadas cláusulas, será de aplicación lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de derecho administrativo.

cve: BOE-A-2023-24752
Verificable en https://www.boe.es

Novena.