III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-24752)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Junta de Castilla y León, en materia de inspección de transportes terrestres por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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Asimismo, en relación con los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre,
resulta de aplicación los artículos 14 a 24 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes
Terrestres.
Sexto.
El presente convenio persigue el mejor aprovechamiento de los recursos y la no
duplicidad de actuaciones en la inspección, vigilancia y detección de infracciones, así
como la coordinación en la ejecución de medidas preventivas y de sanciones en tan
importante actividad económica en el territorio de la Comunidad de Castilla y León,
contribuyendo a lograr que el transporte en nuestra Comunidad sea seguro y de calidad,
mejorando así la eficiencia de la gestión pública.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es fijar un marco de colaboración permanente entre
la Dirección General de Transportes y Logística de la Consejería de Movilidad y
Transformación Digital de la Comunidad de Castilla y León, órgano competente para la
elaboración y ejecución de los planes de inspección referentes a vehículos, instalaciones
y empresas, y la Jefatura Central de Tráfico, a través de las unidades dependientes del
Sector de Tráfico de Castilla y León, unidades a las que se encomienda expresamente la
vigilancia del transporte por carretera en dicha Comunidad.
Segunda.

Ámbito del convenio.

El presente convenio se aplicará, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en el
marco de la realización de los servicios y actuaciones programadas en los planes periódicos
de inspección del transporte terrestre elaborados por la Dirección General de Transportes y
Logística, que contará para ello con la participación de la Jefatura Central de Tráfico, a través
de las unidades dependientes del Sector de Tráfico de Castilla y León.
Tercera.

Ordenación de actuaciones.

A) Vigilancia y control por parte de la Guardia Civil, a través de las unidades
dependientes del Sector de Tráfico de Castilla y León, de los vehículos destinados al
transporte de viajeros y mercancías, así como de sus elementos, pesajes y cargas, en
aquellas infraestructuras viarias y sus zonas afectadas que se encuentren en su
demarcación de actuación.
B) Apoyo de la Guardia Civil, a través de las unidades dependientes del Sector de
Tráfico de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias de vigilancia, a la
Inspección del Transporte de la Dirección General de Transportes y Logística y de los
Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital, cuando sea necesario y así
se justifique motivadamente, para mejor cumplimiento de su función.
C) Intercambio recíproco de conocimientos y experiencias por parte del personal de
la Dirección General de Transportes y Logística y de los Servicios Territoriales de
Movilidad y Transformación Digital con funciones en Inspección del Transporte y del
Sector de Tráfico de Castilla y León de la Guardia Civil, en aras de lograr que los
integrantes de ambos organismos alcancen y mantengan un conocimiento de la materia
que garantice la eficacia de sus actuaciones.

cve: BOE-A-2023-24752
Verificable en https://www.boe.es

Las actuaciones a realizar para el cumplimiento del presente convenio comprenderán: