III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-24752)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Junta de Castilla y León, en materia de inspección de transportes terrestres por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de transporte de mercancías y viajeros
que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad, sin perjuicio de la
ejecución directa que se reserve el Estado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación
Digital, compete a ésta, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma, entre otras, promover y dirigir la política en materia de movilidad, transporte
de viajeros y mercancías, infraestructuras del transporte, logística y distribución, así
como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en dichas
materias y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
Segundo.
El Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.21 de la Constitución
Española, ostenta la competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres
que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, habiendo
delegado en la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley Orgánica 5/1987, de 30
de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en
relación con los transportes por carretera y por cable, las facultades de titularidad estatal
en esta materia. Asimismo, con arreglo al artículo 10 de la citada Ley Orgánica 5/1987,
de 30 de julio, la Comunidad de Castilla y León asumió, por delegación del Estado,
facultades en materia de inspección de los servicios y sanciones.
Tercero.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su
artículo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras competencias, las de vigilancia del
tráfico, tránsito y transporte en vías públicas interurbanas.
Cuarto.
El artículo 6.2 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
determina que para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior
en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, así como para la
denuncia de las infracciones a las normas contenidas en la propia ley, y para las labores
de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuará, en los términos que
reglamentariamente se determine, la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de
Tráfico, que a estos efectos depende específicamente del organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico.

El artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, estipula que los miembros de la inspección del transporte terrestre, en casos
de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar el apoyo
necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado y Policías Autónomas o
Locales. El apartado 3 del citado artículo señala que, dentro de cada Subsector de la
Agrupación de Tráfico, existirá un número suficiente de agentes que tendrá como
dedicación preferente la vigilancia del transporte, actuando bajo las directrices y
orientaciones de los órganos superiores de los servicios de inspección del transporte.
El mencionado texto legal, en el artículo 35.2, establece que se perseguirá el
aumento de la eficacia de la función inspectora a través de la elaboración periódica de
planes de inspección. La elaboración de la planificación se llevará a efecto de forma
coordinada con los órganos competentes para la vigilancia del transporte terrestre en
vías urbanas o interurbanas, a fin de lograr una adecuada coordinación en la realización
de las distintas competencias de vigilancia e inspección.

cve: BOE-A-2023-24752
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Quinto.