III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24745)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lleida n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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fecha extendido en un folio de papel común escrito sólo por el anverso y firmado por la
administradora cuya firma legitimo por ser por mí conocida.”
En definitiva, existe juicio de suficiencia notarial, el cual versa sobre las facultades
representativas de un administrador mercantil y tiene por objeto un único negocio
documentado, la compraventa de un activo esencial, resultando este recurso, en mi
opinión, necesario aunque redundante, por obedecer a una calificación negativa
totalmente prescindible y carente de fundamentación jurídica.»
IV
El día 6 de septiembre de 2023, el registrador de la Propiedad elevó el expediente a
este Centro Directivo, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 y 18 de la Ley Hipotecaria, 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 160 y 233 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital; 24.4 de la Ley del Notariado; 143, 145, 148, 164, 165
y 166 del Reglamento Notarial; 185.6 del Reglamento del Registro Mercantil; las
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 20 de mayo
de 2008, y de, Sala de lo Civil, 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018
y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 15 de febrero de 1982, 19 de noviembre de 1985, 1 de junio de 1993, 10 de
febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio
de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de
septiembre de 2001, 12 de abril, 30 septiembre y 8 noviembre 2002, 15 de febrero, 9 de
abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12 y 23
de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 12, 13 y 20
de septiembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 19 de marzo, 1 de junio y 6 y 13 de
noviembre de 2007, 2 de diciembre de 2010, 17 de enero y 5 de abril de 2011, 27 de
febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª), 22 y 30 de octubre y 6 de noviembre
de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio de 2013, 28 de enero, 11 de febrero
y 9 de mayo de 2014, 14 de julio de 2015, 10 de marzo, 25 de abril (2.ª), 26 de mayo, 29
de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5 de enero, 17 de abril y 25 de mayo
de 2017, 12 de abril, 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2018 y 8 de febrero, 10 de
abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 y 16 de octubre y 18 de diciembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de
febrero, 11 de marzo, 4 de junio y 31 de agosto de 2020, 7, 23 y 29 de junio, 1 y 22 de
julio, 8 de octubre y 8, 16 y 17 de noviembre de 2021, 3 de enero, 14 de marzo, 11 abril,
6 y 11 de julio y 4 y 22 de noviembre de 2022 y 9 de marzo, 19 y 27 de abril, 9 y 22 de
mayo, 2 y 26 de junio, 5 de julio y 21 de septiembre de 2023.
1. El título objeto de la calificación impugnada es una escritura, calificada en su
encabezamiento como «de compraventa», por la que adquiere determinada finca una
sociedad de responsabilidad limitada representada por su administradora única.
Respecto de dicha administradora, además de reseñar el título de su nombramiento,
el notario expresa lo siguiente:
«Juicio de suficiencia: Asegura el compareciente la vigencia de su representación,
que la misma está vigente y que no ha variado la capacidad jurídica de su representado,
y muy especialmente su objeto social, teniendo a mi juicio facultades suficientes para
otorgar esta escritura.

cve: BOE-A-2023-24745
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Núm. 289