III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24746)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil accidental de Eivissa a inscribir el nombramiento de administradora mancomunada de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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establece que “es claro que la asistencia de los administradores a las juntas generales
forma parte de sus competencias orgánicas, por lo que no puede ser objeto de
delegación mediante representación”, no cabe que los administradores, personas físicas,
deleguen en un apoderado su deber de asistencia a la junta general, con la sola
excepción de que se trate de una junta universal y siempre que exista un previo acuerdo
de todos los socios de constituirse en junta universal, sin que baste el mero hecho de
estar reunida la totalidad del capital social, conforme a la RDGSJYFP 7 abril 2011 y 29
noviembre 2012”.
5. Activado el procedimiento del artículo 19 bis de la LH y del Real
Decreto 1039/2023, se dictó por el registrador sustituto la Resolución Impugnada que, en
relación con ese defecto calificado inicialmente de insubsanable resuelve lo siguiente:
“El registrador sustituto que suscribe, confirma la nota de calificación del registrador
sustituido en este punto, cuando señala ‘.–Visto el artículo 180 LSC, que dispone de
forma imperativa que «los administradores deberán asistir a las juntas generales», y
vista la STS 19 abril 2016, que establece que «es claro que la asistencia de los
administradores a las juntas generales forma parte de sus competencias orgánicas, por
lo que no puede ser objeto de delegación mediante representación», no cabe que los
administradores, personas físicas, deleguen en un apoderado su deber de asistencia a la
junta general, con la sola excepción de que se trate de una junta universal y siempre que
exista un previo acuerdo de todos los socios de constituirse en junta universal, sin que
baste el mero hecho de estar reunida la totalidad del capital social, conforme a la
RDGSJFP 7 abril 2011 y 29 noviembre 2012…’.
Sin embargo, revoca dicha calificación respecto a la calificación del defecto, ya que
no lo considera insubsanable sino subsanable, al entender que no le compete al
registrador calificar la posible nulidad de la celebración de la Junta. (…)
En consecuencia, resuelvo:
– Confirmar, en los estrictos términos expuestos, la calificación efectuada por el
Registrador sustituido, considerando el defecto invocado como subsanable.”
6. Es contra esta última Resolución Impugnada contra la que se alza este recurso.
El resto de defectos subsanables señalados en la Resolución Impugnada han sido objeto
de subsanación y de nueva presentación a depósito o a inscripción.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho
El artículo 6 RRM en relación con el artículo 180 LSC.
7. Resulta pacífico que los administradores no estuvieron presentes en la Reunión
de la Junta. Los motivos por los que no estuvieron presentes son irrelevantes a los
efectos de este recurso, pero nos referiremos a ellos brevemente más adelante. Resulta
también pacífico que los administradores no estuvieron representados en tanto que tales
en la Reunión de la Junta. No permite la ley dicha representación y los administradores
nunca han pretendido haber estado representados en su condición de tales. Resulta
pacífico, por fin, que la Reunión de la Junta no tuvo carácter universal. En consecuencia,
resulta pacífico también que se produjo una infracción del artículo 180 LSC por parte de
los administradores mancomunados supervivientes. Se trata de una infracción de los
administradores mancomunados supervivientes (dos de tres), no de una infracción de la
Compañía.
8. Lo que no resulta pacífico es la consecuencia que debe anudarse a esa
infracción. Tanto para el registrador sustituido como para la Resolución Impugnada la
Reunión de la Junta adolecía de vicio de validez consistente en la falta de asistencia de
los administradores. Para este recurrente la Reunión de la Junta fue válida a pesar de la

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Núm. 289