III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24746)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil accidental de Eivissa a inscribir el nombramiento de administradora mancomunada de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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de la Junta se quedó en eso, en “potencial”, porque ningún socio ejercitó ningún derecho
de información que no hubiese quedado íntegramente satisfecho y, si se hubiera
ejercitado y se hubiera infringido, la infracción no habría sido relevante ni habría
impedido al socio solicitante formar adecuadamente la esencia de su manifestación de
voluntad en relación con el acuerdo, ni esa infracción vulneraría los principios esenciales
y configuradores del derecho societario.
(h) La ausencia de los administradores en la Reunión de la Junta tiene una cierta
“justificación” moral que redunda en beneficio de la paz y el interés social aunque, sin
duda, no se trate de una justificación legal que exima de cumplir el artículo 180 LSC.
(i) La obligación de repetir la Reunión de la Junta, sea porque los Títulos sean
calificados con defectos subsanables o insubsanables (el efecto es el mismo) solo
redundaría en la “decapitación” de la Compañía y de su órgano de administración,
perjudicaría a los empleados y proveedores de la Compañía y obligaría a convocar
nueva junta ordinaria del ejercicio 2022, lo que demoraría a la Compañía en el
cumplimiento de su obligación de depósito de cuentas anuales.
Legitimación y representación.
24. La legitimación de la Compañía para formular el presente recurso gubernativo
deriva del artículo 67(a) del RRM, por ser la “persona a cuyo favor se hubiera de
practicar la inscripción”. La representación voluntaria de la Compañía por parte de los
tres administradores mancomunados deriva:
24(1) En cuanto a J. J. y J. B. G., de su nombramiento como tales en virtud de
escritura otorgada el 25 de julio de 2019 ante el notario que fue de Formentera Javier
González Granado (protocolo 2019/765), inscrita en este registro desde el 21 de agosto
de 2019; y
24(2) En cuanto a D. B. P., deriva de su nombramiento como tal en virtud de acta
de presencia y requerimiento otorgada el 25 de mayo de 2023 ante la notaria de
Formentera Shadia Nasser García (protocolo 422/2023) y de escritura de aceptación de
cargo ante la misma fedataria el 6 de junio de 2023 (protocolo 475/2023), causantes del
asiento de presentación 519 del diario 63 de este registro, vigente.
25. Como dice la sentencia núm. 529/2020 de la AP de Burgos (…): “(e)l
artículo 214.3 de la LSC dispone que ‘el nombramiento de los administradores surtirá
efecto desde el momento de su aceptación’. A la vista del Acta Notarial (...) en la que se
nombra administradores (…) se constata (…) que los nombrados aceptan el cargo (…).
Aunque la inscripción (…) no se produce hasta el 28 de marzo de 2017, entendemos que
se trata de una mera irregularidad que no priva de eficacia a los acuerdos adoptados en
la Junta de 10 de marzo de 2017, antes de practicarse la inscripción del cargo de
administrador”. Nombramiento y aceptación son circunstancias que concurren en la
elección de D. B. como administradora mancomunada, habiéndose presentado los
Títulos a inscripción dentro del plazo del artículo 215(2) LSC, sin que la circunstancia de
su provisional no inscripción, vigente el asiento de presentación, ponga en cuestión ni
pueda enervar el efecto del artículo 214(3) LSC.
26. Sin perjuicio de lo anterior, J. J. y J. B. G., además de administradores
mancomunados (de un órgano de tres administradores mancomunados), son
apoderados mancomunados de la Compañía (requiriéndose la firma de solo dos de
ellos) en virtud de escritura de poder otorgada el 29 de julio de 2021 ante el notario que
fue de Formentera Javier González Granado (protocolo 2021/917), que causó la
inscripción 11.ª de las de la hoja abierta de la Compañía en este registro. La facultad (l)
de dicho apoderamiento literalmente dice lo siguiente:
“l) Representar a la Sociedad ante las oficinas del Estado, la Provincia, el Consell,
el Municipio y Comunidades Autónomas firmando documentos de todas clases, así como
ante toda suerte de Tribunales, Juzgados y Autoridades de cualquier clase y jerarquía,
en cuantos juicios y expedientes tenga interés la Sociedad, civiles y penales, laborales,

cve: BOE-A-2023-24746
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Núm. 289