III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161118

la sentencia, será el Juzgado quien supla la voluntad de la parte demandada de
conformidad con lo previsto en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Entre los reseñados actos y negocios jurídicos se encuentran, a título meramente
enunciativo, las agrupaciones, segregaciones, divisiones de inmuebles o cualquier otra
figura jurídica así como también en relación con los títulos previos de adquisición de los
inmuebles adquiridos por la demandada y que no constan inscritos en el Registro de la
Propiedad, así como los actos o negocios jurídicos que se requieran para la primera
inmatriculación en el Registro de la Propiedad de algunos de los inmuebles respecto de
los que se otorgó el derecho de superficie.
– A realizar todas las actuaciones que sean necesarias y/o convenientes hasta la
obtención de las licencias y autorizaciones administrativas previstas en el contrato de
colaboración empresarial, y pagando las cantidades asumidas en dicho contrato.
Todo ello en los términos que constan en el Contrato de Colaboración Empresarial.
El conocimiento de esta demanda recayó ante el Juzgado de Primera Instancia 17 de
Valencia, autos de Procedimiento Ordinario n.º 19/17, en la que mediante escrito de 5 de
mayo de 2017, la entidad demandada CVC contestó a la demanda formulada por
Vytrusa, y a su vez, formulaba Demanda reconvencional en solicitud de indemnización
de daños y perjuicios, amparado todo ello en el supuesto incumplimiento de Vytrusa de
las obligaciones derivadas del Contrato de Colaboración Empresarial suscrito.
En el escrito de Contestación a la demanda formulado por CVC (…), en relación a las
alegaciones realizadas sobre los problemas registrales que Vytrusa se encontraba para
el buen fin de la operación, se alegó por CVC lo siguiente:
“d. Las circunstancias que refiere la nota registral son meras formalidades
subsanables que, además, corresponde cumplimentar y subsanar a la propia actora tal
como las partes acordaron en las escrituras de formalización del derecho de superficie
en las que CVC apoderó a Vytrusa para que ‘pueda proceder a la subsanación o
modificación de esta escritura en aquellos extremos que afectan a su eficacia o
impidieren su inscripción en un Registro Público, pudiendo incluso como actos
complementarios, describir bienes y rectificar cabidas y linderos si fuere preciso; así
como hacer las segregaciones, divisiones y agrupaciones que resultaren necesarias.”
Como se puede apreciar la propia poderdante señala que el poder especial faculta
para otorgar el documento ahora calificado negativamente de manera arbitraria por el
Registro de la propiedad, interpretación que vacía de contenido a las propias
resoluciones judiciales firmes.
Así, en fecha 23 de julio de 2018 se dictó la Sentencia n.º 208/18 (…), cuya parte
dispositiva es la siguiente:
“1. Estimo en parte la demanda formulada por ‘Valoración y Tratamiento de
Residuos Urbanos, S.A.’ contra ‘Compañía Valencia de Contratación, S.L.’
2. Desestimo la reconvención formulada por ‘Compañía Valenciana de
Contratación, S.L.’ contra ‘Valoración y Tratamiento de Residuos Urbanos, S.A.’
3. Declaro la improcedencia de la resolución del contrato de colaboración
empresarial contenido en la Escritura Pública de Acuerdo de Colaboración Empresarial
firmada en fecha 16 de marzo de 2010 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de
Valencia Don Simeón Ribelles Durá, con número 362 de su protocolo general, instada
por la mercantil Compañía Valenciana de Contratación, S.L. por entender que no ha
habido incumplimiento contractual por la actora porque los incumplimientos que se
reprochan de contrario y que le sirven de base para la resolución del Contrato de
Colaboración Empresarial no son en ningún caso imputables a la actora.
4. Condeno a la mercantil demandada al cumplimiento de todas las aportaciones y
obligaciones asumidas en el contrato en el sentido indicado en el Fundamento de
Derecho noveno de esta Sentencia.

cve: BOE-A-2023-24743
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289