III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161117

el documento público por el que se otorgó el derecho de superficie al vincularse
directamente a la concesión adjudicada a la apoderada, y por ello se otorgó el poder
especial por la poderdante.
Por eso es arbitraria e injusta la calificación negativa del Registro de la Propiedad,
por haber interpretado sin sentido, de forma incongruente con lo que en realidad autoriza
el poder especial y ratifican las Sentencias, que no es otra cosa que la apoderada puede
proceder a la subsanación o modificación de esta escritura en aquellos extremos que
afectaren a su eficacia o impidieren su inscripción en un Registro público, y tiene la
apoderada el derecho de utilizar el poder especial otorgado expresamente para ello, para
realizar todo acto o negocio jurídico que sea necesario y/o conveniente para dotar de
eficacia a lo que constituye el objeto de la relación jurídica, salvando todo obstáculo que
pueda impedir su inscripción en un Registro Público.
La arbitrariedad, injusticia, e incongruencia de la calificación negativa del Registro de
la Propiedad que expresamente se impugna provoca el efecto contrario a lo que es
propio del negocio jurídico establecido, ya resuelto por la jurisdicción civil, logrando de
mantenerse hacerlo ineficaz e impidiendo su inscripción en el propio Registro, justo lo
contrario a lo que se lee por cualquier persona objetiva e independiente en los propios
documentos públicos y en las resoluciones judiciales firmes.
La sociedad apoderada, Valoración y Tratamiento de Residuos Urbanos, S.A. (en
adelante, Vytrusa), en fecha 4 de enero de 2017, interpuso Demanda de Juicio Ordinario
frente a la poderdante Compañía Valencia de Contratación S.L. (en adelante, CVC), en la
que, en relación con el Contrato de Colaboración Empresarial suscrito entre las partes,
se ejercitaron dos acciones declarativas (una con carácter subsidiario a la otra), que
tenían como objeto las siguientes:
“1. Se declare la improcedencia de la resolución del contrato de colaboración
empresarial... como consecuencia del carácter asociativo (...) en consecuencia también
se declare expresamente la vigencia del reseñado contrato de colaboración empresarial.
2. Subsidiariamente para el caso que no se admita la anterior petición, se declare la
improcedencia de la resolución (...) por entender que no ha habido incumplimiento
contractual por parte de mí representada (...) porque los incumplimientos que se
reprochan (...) no son en ningún caso imputables a Vytrusa.”
Y además, se ejercitaban también acciones de condena para el caso de que fuera
estimada cualquiera de las dos acciones declarativas:
“Como consecuencia de los pronunciamientos anteriores, se condene a CVC al
cumplimiento de todas las aportaciones y obligaciones asumidas en el contrato de
colaboración empresarial y en particular:
– A otorgar a favor de Vytrusa la o las escrituras de constitución o complemento del
derecho de superficie ya firmado que restan sobre otros inmuebles situados en la Zona
de Ubicación de la Concesión Administrativa hasta alcanzar los 845.016 metros
cuadrados que debía aportar CVC a Vytrusa según lo previsto en el contrato de
colaboración empresarial y que se describieron en el Expositivo IV de la Escritura
Pública de Acuerdo de Colaboración Empresarial autorizada en fecha 16 de marzo
de 2010 (protocolo número 362/2010 del Notario Simeón Ribelles Durá, aportado como
documento n.º 9)
– A realizar cuantos actos y negocios jurídicos sean necesarios y/o convenientes,
otorgando al respecto los documentos públicos o privados necesarios hasta que se
obtenga la completa inscripción en el Registro de la Propiedad de i) las trece escrituras
de constitución del derecho de superficie identificadas en el hecho séptimo de la
demanda y que se han acompañado como documentos números 10 al 22, y ii) cualquier
otra escritura que contenga la constitución del derecho de superficie sobre inmuebles
situados en la Zona de Ubicación, con la advertencia que si no cumple con lo que ordene

cve: BOE-A-2023-24743
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289