III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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5. Condeno a la mercantil demandada a realizar cuantos actos y negocios jurídicos
sean necesarios y/o convenientes, otorgando al respecto los documentos públicos o
privados necesarios hasta que se obtenga la completa inscripción en el Registro de la
Propiedad de i) las trece escrituras de constitución del derecho de superficie
identificadas en el hecho séptimo de la demanda y ii) cualquier otra escritura que
contenga la constitución del derecho de superficie sobre inmuebles situados en la Zona
de Ubicación, con la advertencia que si no cumple con lo que ordene la sentencia, será
el Juzgado quien supla la voluntad de la parte demandada de conformidad con lo
previsto en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello en los términos que
constan en el Contrato de Colaboración Empresarial.
6. Condeno a la mercantil demandada a realizar todas las actuaciones que sean
necesarias y/o convenientes hasta la obtención de las licencias y autorizaciones
administrativas previstas en el contrato de colaboración empresarial, y pagando las
cantidades asumidas en dicho contrato, todo ello en los términos que constan en el
Contrato de Colaboración Empresarial.
7. Absuelvo a ‘Compañía Valencia de Contratación, S.L.’ del resto de peticiones
deducidas contra ella.
8. Absuelvo a ‘Valoración y Tratamiento de Residuos Urbanos, S.A.’ de la
Pretensión deducida contra ella.
9. No se hace especial declaración sobre las costas de la demanda inicial.
10. Condeno a ‘Compañía Valencia de Contratación, S.L.’ a pagar las costas
procesales de la reconvención.”
El 31 de julio de 2018, tras solicitud efectuada por CVC de aclaración de la meritada
Sentencia, se dictó Auto (…), que acordó:
“Tercero.–En cuanto a la petición de la parte demandada, se deduce de propia
sentencia que la condena establecida en el apartado 5 del Fallo lo es en el sentido
indicado en el Fundamento de Derecho décimo de la sentencia, pues en todo caso se
declara que ello ha de serlo en los términos que constan en el Contrato de Colaboración
Empresarial, que es precisamente lo que sirve de base para las declaraciones que se
contienen en el Fundamento de Derecho Décimo; no obstante lo cual, se accede a dicha
aclaración porque nada añade a lo resuelto. (...)
Parte dispositiva.
Se aclara el apartado 5 del Fallo de la Sentencia añadiendo que la condena que en
él se establece lo es en los términos que constan en el Contrato de Colaboración
Empresarial y en el sentido indicado en el Fundamento de Derecho Décimo de la
sentencia.”

“Décimo.–En cuarto lugar, la actora pide en el suplico de la demanda que se condene
a la demandada a realizar cuantos actos y negocios jurídicos sean necesarios y/o
convenientes, otorgando al respecto los documentos públicos o privados necesarios
hasta que se obtenga la completa inscripción en el Registro de la Propiedad de i) las
trece escrituras de constitución del derecho de superficie identificadas en el hecho
séptimo de la demanda y ii) cualquier otra escritura que contenga la constitución del
derecho de superficie sobre inmuebles situados en la Zona de Ubicación, con la
advertencia que si no cumple con lo que ordene la sentencia, será el Juzgado quien
supla la voluntad de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el
artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta petición debe ser matizada por cuanto en la escritura de constitución del
derecho de superficie otorgada el 16 de marzo de 2016 (documento n.º 10 de la

cve: BOE-A-2023-24743
Verificable en https://www.boe.es

El objeto del Contrato de Colaboración Especial, su eficacia, es fundamental. Y así
se establece en el Fundamento de Derecho Décimo de la Sentencia de 23 de julio
de 2018 que tiene el siguiente tenor: