III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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demanda) la demandada otorgó a la actora un apoderamiento para que a través de
cualquier representante pudiera realizar las subsanaciones o modificaciones de la
escritura en los extremos que afectasen a su eficacia o impidieran su inscripción en un
Registro público, pudiendo incluso como actos complementarios describir los bienes,
rectificar cabidas y linderos y hacer las segregaciones, divisiones y agrupaciones que
resultasen necesarias. Por ello, la condena a la demandada lo ha de ser en la medida en
que resulte necesaria su intervención y no sea posible que los actos o negocios jurídicos
que sean necesarios y/o convenientes puedan ser realizados por la propia actora
haciendo uso del poder al que se ha hecho referencia.”
Formulado Recurso de Apelación por CVC contra la citada Sentencia y su Auto
aclaratorio, en fecha 29 de mayo de 2019 se dictó por la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Valencia la Sentencia n.º 224 en el Rollo 832/2018 (…), por la que, se
resuelve:
“1.º Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Compañía
Valenciana de Contratación S.L.
2.º Revocamos parcialmente la sentencia de 23 de julio de 2018 del Juzgado de
Primera Instancia N.º 19 de Valencia y, en su lugar, se dicta otra por la que:
‘Confirmamos los apartados l, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Se revoca el apartado 4 que se deja
sin efecto’.
3.º Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas causadas en esta
instancia.
4.º Se acuerda la devolución del depósito efectuado por el/la recurrente.”
Finalmente, formulado Recurso de Casación por CVC ante el Tribunal Supremo,
mediante Auto de 22 de diciembre de 2021 dictado en el expediente
Casación 4714/2019 (…), se acordó:
1.º Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de
Compañía Valenciana de Contratación S.L. contra la sentencia 224/2019, de 29 de
mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6.ª, en el rollo de
apelación n.º 832/2018, dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 19/2017 del
Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia.
2.º Declarar firme dicha sentencia.
3.º Imponer las costas a la parte recurrente y declarar la pérdida del depósito
constituido.
4.º Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de
procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.”
Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de febrero de 2022, dictada por la Sección
Sexta de la Audiencia Provincial, se tuvo por recibido el Rollo y Autos procedentes del
Tribunal Supremo con oficio y certificación de la anterior resolución, y mediante
Diligencia de Ordenación de 15 de febrero de 2022, se tuvieron por recibidas las
actuaciones procedentes de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, con
testimonio de la resolución dictada por aquella en segunda instancia y que fue recurrida
en casación ante el Tribunal Supremo.
Por tanto, el Contrato de Colaboración Empresarial formalizado en la Escritura
Pública otorgada el 16 de marzo de 2010, en la que se constituye el derecho de
superficie y el poder especial para que dicho negocio jurídico sea eficaz, no puede verse
afectado por interpretaciones contrarias a lo ya resuelto por la jurisdicción civil.
Así las cosas, resulta pues, que en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 17 de Valencia de 23 de julio de 2018 y su Auto aclaratorio, cuyos
pronunciamientos fueron confirmados por la Sentencia de 29 de mayo de 2019 dictada

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Núm. 289