III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, y todo ello confirmado por el
Tribunal Supremo en su Auto de 22 de diciembre de 2021:
a. El contrato de Colaboración Empresarial de 16 de marzo de 2010 suscrito entre
Vytrusa y CVC en virtud del cual CVC otorgó un apoderamiento a favor de Vytrusa, no ha
sido resuelto y está vigente.
b. CVC fue condenada (apartado 5.º del Fallo de la Sentencia de Primera Instancia,
que ha devenido firme) “a realizar cuantos actos y negocios jurídicos sean necesarios y/o
convenientes, otorgando al respecto los documentos públicos o privados necesarios
hasta que se obtenga la completa inscripción en el Registro de la Propiedad de i) las
trece escrituras de constitución del derecho de superficie identificadas en el hecho
séptimo de la demanda y ii) cualquier otra escritura que contenga la constitución del
derecho de superficie sobre inmuebles situados en la Zona de Ubicación, con la
advertencia que si no cumple con lo que ordene la sentencia, será el Juzgado quien
supla la voluntad de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el
artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello en los términos que constan en el
Contrato de Colaboración Empresarial.”
c. Que según el Auto aclaratorio de la Sentencia, esta condena lo es en los
términos que constan en el Contrato de Colaboración Empresarial y en el sentido
indicado en el Fundamento de Derecho Décimo de la sentencia. '
d. Y según reza este Fundamento de Derecho Décimo de la Sentencia de Primera
Instancia, esta condena acogida en la Sentencia, “debe ser matizada por cuanto en la
escritura de constitución del derecho de superficie otorgada el 16 de marzo de 2016
(documento n.º 10 de la demanda) la demandada otorgó a la actora un apoderamiento
para que a través de cualquier representante pudiera realizar las subsanaciones o
modificaciones de la escritura en los extremos que afectasen a su eficacia o impidieran
su inscripción en un Registro público, pudiendo incluso como actos complementarios
describir los bienes, rectificar cabidas y linderos y hacer las segregaciones, divisiones y
agrupaciones que resultasen necesarias. Por ello la condena a la demandada lo ha de
ser en la medida en que resulte necesaria su intervención y no sea posible que los actos
o negocios jurídicos que sean necesarios y/o convenientes puedan ser realizados por la
propia actora haciendo uso del poder al que se ha hecho referencia.”
Por tanto, resulta incomprensible que estando facultada la apoderada especialmente
para subsanar o modificar cualquier extremo o circunstancia que afecte a la eficacia del
negocio jurídico declarado válido, o cualquier cuestión que afecte a su inscripción en
cualquier Registro público, tal derecho se vea afectado por una interpretación arbitraria
del Registro de la Propiedad, extralimitándose de sus competencias, contrariando
gravemente el derecho de esta parte.
Segundo.–Apoderamiento especial para subsanar o modificar la escritura pública
otorgada en fecha 16 de marzo de 2010, en todos aquellos extremos que afecten a la
eficicacia [sic] del negocio jurídico o impidan su inscripción en un registro público: el
juicio de suficiencia es una facultad del notario autorizante.
Simplemente basta leer la cláusula undécima, de la Escritura Pública otorgada en
fecha 16 de marzo de 2010 (protocolo 363), que contiene el apoderamiento especial
otorgado con carácter irrevocable por la sociedad “Compañía Valencia de Contratación,
S.L.” (poderdante), a la sociedad Valoración y Tratamiento de Residuos Urbanos, S.A.”
(apoderada), para que se observe por cualquier persona independiente y objetiva, que
las facultades apoderadas son las más amplias posibles para lograr la eficacia y la
inscripción en un Registro Público de lo que constituye el negocio jurídico que se
formaliza en dicho documento público.
El mismo notario autorizante, otorga la Escritura Pública de fecha 6 de junio de 2023
(protocolo 1028), es decir, el mismo fedatario público que ha redactado el poder y sus
facultades, que ha estudiado y redactado el documento público que formaliza el
Convenio Empresarial de Colaboración que constituye el derecho de superficie,
desarrollando su competencia profesional, realiza el juicio positivo de suficiencia de

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