III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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de gestión 2 de la Comunidad Valenciana, tal y como se determina en el propio
documento público, al ser la sociedad apoderada, la adjudicataria del concurso público
convocado por el Consorcio de Residuos para el proyecto especificado, siendo necesaria
la agrupación de las fincas relacionadas en la Escritura Pública. para la construcción y
explotación de las infraestructuras públicas expresamente descritas. para la gestión,
tratamiento y eliminación de residuos, que constituye el objeto del propio negocio jurídico
vinculado directamente por las partes a la concesión.
El propio notario en su juicio de suficiencia, señala, como no puede ser de otro modo,
teniendo a la vista, y leyendo el poder especial otorgado con carácter irrevocable, en la
escritura pública en la que se concede el derecho de superficie, que “la autocontratación
y/o múltiple representación está implícito en el mismo poder especial” (…).
III.–Es el mismo notario interviniente, el que otorga la primera y la última de las
escrituras públicas (así como todas las complementarias), y en todas, se utiliza el
apoderamiento especial irrevocable que consta en la primera escritura pública en de
fecha 16 de marzo de 2010 (363 de su protocolo), señalando expresamente la Cláusula
Undécima de la misma, en relación al poder:
“La sociedad ‘Compañía Valencia de Contratación S.L.’ apodera con carácter
irrevocable a la sociedad ‘Valoración y Tratamiento de Residuos Urbanos S.A.’, para que
a través de cualquier representante, voluntario u orgánico, de la apoderada que tenga
facultades para realizar, en nombre de ésta, los actos a que el poder se refiere, pueda
proceder a la subsanación o modificación de esta escritura en aquellos extremos que
afecten a su eficacia o impidieren su inscripción en un Registro público, pudiendo incluso
como actos complementarios, describir los bienes y rectificar cabidas y linderos si fuere
preciso; así como hacer las segregaciones, divisiones y agrupaciones que resultaren
necesarias.”
IV.–Que a pesar de la claridad de lo expresado en los documentos públicos, y a
pesar del juicio de suficiencia realizado por quien tiene la facultad y competencia para
llevarlo a cabo, al ser el fedatario público otorgante, se establece por el Registro de la
Propiedad de Xátiva-1 una calificación negativa apoyándose en unas supuestas
alegaciones que desconocemos, presentadas en el procedimiento de tramitación del
artículo 199 LH, realizado para la inscripción de la obligatoria georreferenciación de la
necesaria agrupación de las fincas objeto del negocio jurídico, y dichas alegaciones las
presenta al parecer, la sociedad “Compañía Valencia de Contratación, S.L.”, (titular
registral de las fincas a agrupar, concedente del derecho de superficie y del poder
especial, siendo la obligada precisamente, a no afectar a la eficacia del negocio jurídico,
y a no impedir su inscripción en un Registro Público), la que se opone a la agrupación e
inscripción del derecho de superficie, alegando paradójicamente, al parecer, una
supuesta falta de legitimación de la sociedad “Valoración y Tratamiento de Residuos
Urbanos, S.A.” para actuar en su nombre.
Estas afirmaciones gratuitas, que lo único que intentan es vaciar de contenido a los
propios derechos y obligaciones reconocidos en los documentos públicos expresamente
otorgados, sin más, sirven de “excusa” para pretender justificar, la calificación negativa
del Registro de la Propiedad de Xátiva-1, que viene a violentar las obligaciones y
derechos constituidos libremente entre las partes, en una extralimitación impropia de las
facultades y competencias del propio Registro de la Propiedad, dicho esto con el máximo
respeto, y en el ejercicio estricto del derecho de defensa (…).
Fundamentos de Derecho.
Primero.–Resoluciones judiciales firmes dictadas sobre la vigencia y alcance de los
compromisos relacionados con el contrato de colaboración empresarial y poder especial
otorgado en escritura pública autorizada por el notario de Valencia, don Simeón Ribelles
Durá en fecha 16 de marzo de 2.010, con número 363 de su protocolo.

cve: BOE-A-2023-24743
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Núm. 289