III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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Con fecha 31 de julio de 2023 se produjo «Nota complementaria y aclaratoria de la
calificación negativa de fecha 06/07/2023», en la que, en lo que interesa, se disponía lo
siguiente:
«En relación con el documento presentado en este Registro de la Propiedad, cuyas
circunstancias identificativas se han relacionado le notifico que, con fecha de hoy, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 322 de la Ley Hipotecaria, se ha
dictado la siguiente aclaración y reformulación de la nota de calificación expedida en
fecha 6 de julio de 2023, pero tan sólo en cuanto al “defecto 3” en los términos que se
citan a continuación, quedando subsistentes los defectos 1 y 2, sin que la presente
aclaración suponga la interrupción o reinicio del plazo de prórroga del asiento ni del
plazo para interponer en su caso el recurso que se estime oportuno.
De este modo, habiendo sido revisado el citado documento que se hizo constar en el
“defecto 3”, esto es, “SIR remitido desde la Confederación Hidrográfica del Júcar unidad
de tramitación EA0043777 relativo al expediente de contestación N/R 2021TC0357
firmado por J. C.” se observa que las parcelas “afectadas por cauces no representados
gráficamente (...) son las siguientes: polígono 2 parcela 43, polígono 2 parcela 44,
polígono 2 parcela 64, polígono 10 parcela 71, polígono 11 parcela 14, polígono 11
parcela 116”, a que se refiere dicho escrito, no están incluidas en la representación
gráfica (IVG con CSV: […]) en base al cual se inició en su día la tramitación del
expediente del art. 199 LH para la agrupación de determinadas fincas registrales y su
correspondientes parcelas catastrales, por lo que se entiende que las nuevas seis
parcelas ahora citadas no corresponden presumiblemente a dicha agrupación, quedando
sin efecto el citado “defecto 3”.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. O. C., en nombre y representación de
las mercantiles «Valoración y Tratamiento Residuos Urbanos, S.A.» y «Compañía
Valenciana de Contratación, S.L.» interpuso recurso el día 18 de agosto de 2023
mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:

I.–(…)
II.–Es importante destacar que el referenciado documento público, se otorgó para
subsanar la calificación negativa del mismo Registro de la Propiedad de Xátiva-1 de 19
de mayo de 2023, en la que únicamente se advertía la falta de plazo de duración de la
condición suspensiva a que se sujetaba el derecho de superficie.
De esta forma, en la Escritura Pública de fecha 6 de junio de 2023 (1028 protocolo
notarial), comparece ante el fedatario público, D. S. O. C., interviniendo en
representación de la sociedad “Valoración y Tratamiento de Residuos Urbanos, S.A.”, así
como en representación de la sociedad “Compañía Valencia de Contratación, S.L.”.
El Notario interviniente, expresamente hace uso de su facultad de ejercer sus
competencias, haciendo juicio positivo de suficiencia de las facultades y legitimación de
la persona que representando a las sociedades otorga el documento público.
Es más respecto a la representación de la segunda sociedad, se señala
expresamente que se ejerce la misma, en virtud de escritura de poder, otorgada ante el
propio notario, en fecha 16 de marzo de 2010, con número 363 de su propio protocolo
(complementadas por otras que se citan en la misma calificación registral), siendo el
apoderamiento realizado con carácter irrevocable, por D. J. M. S., en su calidad de
Administrador único de la sociedad poderdante, debiendo significar que este poder
especial e irrevocable, se otorga para el buen fin del negocio jurídico que se constituye
en dicho documento público, cuál es la constitución de un derecho de superficie que
tiene por objeto. la eficaz gestión integral del contrato de concesión de la obra pública
comprendida en el proyecto de Gestión de Residuos urbanos de la zona X, XI y XII. área

cve: BOE-A-2023-24743
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