III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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De la citada sentencia 208/18 en el fundamento de derecho décimo dispone el
juzgado de primera instancia a la solicitud de obligar a la actora a condenar a la
demandada a otorgar documentos públicos necesarios para obtener la completa
inscripción en el registro de la propiedad que “la petición debe ser matizada por cuanto
en la escritura de constitución del derecho de superficie otorgada el 16 de marzo
de 2016 [sic] la demandada otorgo a la actora un apoderamiento para que a través de
cualquier representante pudiera realizar la subsanaciones o modificaciones de la
escritura en los extremos que afectasen a su eficacia o impidieren su inscripción en un
registro público, pudiendo incluso como actos complementarios describir los bienes,
rectificar cabidas y linderos y hacer las segregaciones, divisiones y agrupaciones que
resulten necesarias. Por ello la condena a la demandada lo ha de ser en la medida en
que resulte necesaria su intervención y no sea posible que los actos o negocios jurídicos
que sean necesarios y o convenientes puedan ser realizados por la propia actora
haciendo uso del poder al que se ha hecho referencia.
Asimismo, posteriormente se ha recibido por SIR desde la Confederación
Hidrográfica del Júcar unidad de tramitación EA0043777 un expediente de contestación
NR 2021TC0357 firmado por J. C. que hace referencia a que se comunicaba que
existían parcelas afectadas por cauces no representados gráficamente y del que resulta
que se presenta informe explicativo de la nueva representación gráfica y cuadro de
coordenadas.
Defecto 1: Vista la reseña de facultades del notario la representación alegada de
compañía valenciana sl excede las facultades reseñadas en el poder; en tanto el poder
se limita a subsanar extremos de eficacia o que impidan su inscripción pero no se
entiende que alcance a la delimitación de extremos esenciales del contrato como es el
plazo de duración de la condición a que se sujeta el derecho de superficie; no existiendo
congruencia entre la delimitación del plazo a que se sujeta la condición suspensiva y las
facultades reseñadas. Art 98 ley 24/2001 art. 1459 CC Teniendo en cuenta el inciso final
del fundamento 10 de la citada sentencia procedería la intervención judicial supliendo la
voluntad de Compañía Valenciana de Contratación Sl para la fijación del plazo, también
así del Art. 1128 CC “Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y
circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la
duración de aquél”.
Defecto 2: Existe autocontratación y conflicto de intereses en tanto Don S. O.
comparece representando a ambas sociedades, Compañía Valenciana de Contratación
SL y Valoración y Tratamiento Residuos Urbanos, S.A. fijando unilateralmente el plazo
de duración de la condición suspensiva y sin que del poder resulte que se salva
expresamente. R. 21 octubre de 2011 Así de las R. 13 de febrero de 2012, R. 20 de
octubre de 2015, R. 9 de marzo de 2017 Resulta que la autocontratación, si hay riesgo
de conflicto de intereses, debe entrar en el ámbito de la calificación registral. Siempre
que haya conflicto de intereses debe de constar la afirmación notarial de la existencia de
licencia, autorización o ratificación de la persona competente para ello.
Defecto 3: En el expediente se especifican nuevas coordenadas por la existencia de
tramos que no estaban delimitados. De modo que aportándose dicho documento se
estima que para no proceder a la invasión de cauces no delimitados en la anterior RGA
es necesario aportar nueva RGA que recoja dichos cauces a efectos de la tramitación
del procedimiento del 199 LH con la nueva representación.
En virtud de lo cual, procede suspender la inscripción solicitada por los defectos que
resultan de los anteriores fundamentos de derecho.
Contra la presente nota de calificación (…)
Xàtiva, a seis de julio del año dos mil veintitrés. La Registradora (firma ilegible) Fdo.
Paula Escrivá Giner.»

cve: BOE-A-2023-24743
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Núm. 289