III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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un Registro público (…) la condena a la demandada lo ha de ser en la medida en que
resulte necesaria su intervención para que no sea posible que los actos o negocios
jurídicos que sean necesarios y/o convenientes puedan ser realizados por la propia actora
haciendo uso del poder al que se ha hecho referencia».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Játiva número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación negativa.
Asiento de presentación: 1438 tomo 139 del libro Diario.
Numero de entrada: 3729.
Fecha presentación: 30/11/2022.
Presentante: don/doña Ribelles Durá, Simeón.
Notario: valencia Simeón Ribelles Durá.
No de protocolo: 2126/2022.
Documentación: escritura rectificatoria y aclaratoria (refundición) de otras, en unión
de escritura de rectificación de otra autorizada por el mismo notario en fecha 6 de junio
de 2023, número 1028 de protocolo.
En relación con el documento presentado en este Registro de la Propiedad, cuyas
circunstancias identificativas se han relacionado le notifico que, con fecha de hoy, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 322 de la Ley Hipotecaria, se ha
dictado la siguiente calificación en base a los siguientes
Hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta la citada escritura de rectificación de otra, autorizada por el notario de
Valencia, Don Simeón Ribelles Durá, en fecha 6 de junio de 2023, número 1028 de
protocolo, para subsanar la calificación de 19 de mayo de 2023 en la que se advertía la
falta de plazo de duración de la condición suspensiva a que se sujetaba el derecho de
superficie; comparece don S. O. C. en representación de Valoración y Tratamiento
Residuos Urbanos, S.A. y de Compañía Valenciana de Contratación SL haciendo uso de
un poder irrevocable conferido a su favor en escritura autorizada por don Simeón
Ribelles, el día 16 de marzo de 2010, número 363 (complementada por las citadas
escrituras 1068/2010, 1537/2010, número 1641/2010, 1682/2010, 307/2011, 402/2011,
634/2011, 902/2011, 1054/2011, 53/2012, 700/2012 y 28/2014) otorgado por Don J. M. S.
en su calidad de administrador único de la sociedad, y cuya matriz tiene a la vista por
figurar en su protocolo, en la que no consta nota de su revocación y se apodera “con
carácter irrevocable a la sociedad ‘Valoración y Tratamiento Residuos Urbanos, S.A.’,
para que a través de cualquier representante, voluntario u orgánico, de la apoderada que
tenga facultades para realizar, en nombre de ésta, los actos a que el poder se refiere,
pueda proceder a la subsanación o modificación de esta escritura en aquellos extremos
que afectaren a su eficacia o impidieren su inscripción en un Registro público, pudiendo
incluso como actos complementarios, describir los bienes y rectificar cabidas y linderos si
fuere preciso; así como hacer las segregaciones, divisiones y agrupaciones que
resultaren necesarias”. Y consta juicio de suficiencia del notario autorizante.
Se han presentado en este registro con ocasión de notificaciones de tramitación del
art 199 LH para la inscripción de la obligatoria georeferenciación de la agrupación
alegaciones por parte de Compañía Valenciana de contratación (titular registral de las
fincas a agrupar y concedente del derecho de superficie) oponiéndose a la agrupación e
inscripción del derecho de superficie, alegando que el compareciente carece de
legitimación para actuar en nombre de Compañía Valenciana. Y aportándose con
ocasión de dichas alegaciones sentencias de juzgado de primera instancia y de la
audiencia provincial de Valencia.

cve: BOE-A-2023-24743
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Núm. 289