III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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escritura 363/2010, no obstante la falta de inscripción, son suficientes para el acto
jurídico, objeto de este instrumento público, rectificación constituyen [sic] un derecho de
superficie sujeto a la condición suspensiva, y todos sus extremos complementarios,
conforme a la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado (entre otras
las que resultan de las RR. de 15 de febrero de 2003 y 21 de septiembre de 2005)».
En la escritura se hacía rectificación de lo siguiente: «Error que se rectifica. El de no
constar el plazo de condición suspensiva, defecto que impide la inscripción en el
Registro de la Propiedad de la escritura, y que ha sido puesto de manifiesto por la
calificación registral que se incorpora a esta escritura».
El poder que se utilizaba provenía de la escritura otorgada el día 16 de marzo de 2010
ante el mismo notario citado relativa a «constitución de derecho de superficie sujeto a
condición suspensiva y poder», en la cual, en su cláusula undécima, constaba lo siguiente.
«Poder.–La sociedad “Compañía Valenciana de Contratación, S.L.” apodera con carácter
irrevocable a la sociedad “Valoración y Tratamiento Residuos Urbanos, S.A.”, para que a
través de cualquier representante, voluntario u orgánico, de la apoderada que tenga
facultades para realizar, en nombre de ésta, los actos a que el poder se refiere, pueda
proceder a la modificación o subsanación de esta escritura en aquellos extremos que
afectaren a su eficacia, o impidieren su inscripción en un Registro público, pudiendo
incluso como actos complementarios, describir los bienes y rectificar cabidas o linderos si
fuere preciso; así como hacer las segregaciones, divisiones y agrupaciones que
resultaren necesarias».
Debido a desavenencias por la resolución del contrato por una de las sociedades
contratantes, la sociedad apoderada, «Valoración y Tratamiento Residuos Urbanos, SA»,
el día 4 de enero de 2017, interpuso demanda de juicio ordinario frente a la poderdante,
«Compañía Valencia de Contratación, SL», en la que, en relación con el contrato de
colaboración empresarial suscrito entre las partes, se ejercitaron dos acciones declarativas
(una con carácter subsidiario a la otra), que tenían como objeto, en esencia, que se
declarase la improcedencia de la resolución del contrato de colaboración empresarial y la
vigencia del mismo; mediante la sentencia número 208/2018, de 23 de julio, del Juzgado
de Primera Instancia número 17 de Valencia, se dictó lo siguiente: «Por ello la condena a
la demandada lo ha de ser en la medida en que resulte necesaria su intervención y no sea
posible que los actos o negocios jurídicos que sean necesarios y/o convenientes puedan
ser realizados por la propia actora haciendo uso del poder al que se ha hecho referencia»;
esta sentencia fue objeto de apelación y confirmada por la Audiencia Provincial de
Valencia, Sección Sexta, en cuanto a los apartados que interesan al expediente el día 29
de mayo de 2019; formulado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, mediante
Auto, de fecha 22 de diciembre de 2021, se acordó inadmitir el recurso y declarar firme la
sentencia antes citada. En el apartado quinto del fallo de la sentencia de Primera
Instancia, que ha devenido firme, constaba lo siguiente relativo a la condena: «Condeno a
la mercantil demandada a realizar cuantos actos y negocios jurídicos sean necesarios y/o
convenientes, otorgando al respecto los documentos públicos o privados necesarios hasta
que se obtenga la completa inscripción en el Registro de la Propiedad de i) las trece
escrituras de constitución del derecho de superficie identificadas en el hecho séptimo de la
demanda y ii) cualquier otra escritura que contenga la constitución del derecho de
superficie sobre inmuebles situados en la Zona de Ubicación, con la advertencia que si no
cumple con lo que ordene la sentencia, será el Juzgado quien supla la voluntad de la parte
demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, todo ello en los términos que constan en el Contrato de Colaboración Empresarial»;
en el Auto aclaratorio de la sentencia, dictaba que esta condena lo era en los términos que
constaban en el contrato de colaboración empresarial y en el sentido indicado en el
Fundamento de Derecho décimo de la sentencia, que ordenaba lo siguiente: «(…) debe
ser matizada por cuanto en la escritura de constitución del derecho de superficie otorgada
el 16 de marzo de 2010 (…) la demandada otorgó a la actora un apoderamiento para que
a través de cualquier representante pudiera realizar las subsanaciones o modificaciones
de la escritura en los extremos que afectasen a su eficacia o impidieran su inscripción en

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Núm. 289