III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
24743

Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a
constitución de derecho de superficie.

En el recurso interpuesto por don S. O. C., en nombre y representación de las
mercantiles «Valoración y Tratamiento Residuos Urbanos, SA» y «Compañía Valenciana
de Contratación, SL», contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Játiva
número 1, doña Paula Escrivá Giner, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 6 de junio de 2023 por el notario de Valencia,
don Simeón Ribelles Durá, se otorgaba rectificación de la escritura otorgada ante el
mismo notario el día 16 de marzo de 2010, de constitución de un derecho de superficie
sometido a condición suspensiva, para subsanar la calificación de fecha 19 de mayo
de 2023 en la que se advertía la falta de plazo de duración de la condición suspensiva a
que se sujetaba el derecho de superficie.
A los efectos que interesan en este expediente, una de las sociedades intervinientes
–«Compañía Valenciana de Contratación, SL»– estaba representada por don S. O. C. y
constaba lo siguiente: «Legitimación.–Ejerce esta representación en virtud de escritura,
de este protocolo, autorizada por mí, el día 16 de marzo de 2010, número 363 de
protocolo otorgado por Don J. M. S. en su calidad de administrador único de la sociedad,
y cuya matriz tengo a la vista por figurar en el protocolo de mi cargo y de la que resulta la
facultad del apoderado de pedir y obtener copias del poder, y en la que no consta nota
de su revocación, en la que apodera “con carácter irrevocable a la sociedad ‘Valoración y
Tratamiento Residuos Urbanos, S.A.’, para que a través de cualquier representante,
voluntario u orgánico, de la apoderada que tenga facultades para realizar, en nombre de
ésta, los actos a que el poder se refiere, pueda proceder a la subsanación o modificación
de esta escritura en aquellos extremos que afectaren a su eficacia o impidieren su
inscripción en un Registro público, pudiendo incluso como actos complementarios,
describir los bienes y rectificar cabidas y linderos si fuere preciso; así como hacer las
segregaciones, divisiones y agrupaciones que resultaren necesarias (…). El señor
compareciente actúa en representación de la sociedad ‘Compañía Valenciana de
Contratación, S.L.’ en su carácter de representante de la sociedad ‘Valoración y
Tratamiento Residuos Urbanos, S.A.’. Y dado que el poder especial con carácter
irrevocable contenido en la citada escritura 363/2010. La autocontratación y/o múltiple
representación está implícito en el mismo poder especial». En la escritura se hacía
«Juicio positivo de suficiencia de facultades» de la forma siguiente: «Me asegura la
vigencia e ilimitación de dicha escritura de poder, en la que aprecio que en lo omitido no
hay nada que restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione la parte transcrita.–A
mi juicio las facultades representativas acreditadas en la presente escritura de la
sociedad ‘Compañía Valenciana de Contratación, S.L.’ y en todas aquellas que el
compareciente en la presente escritura ha hecho uso del poder especial otorgado por
Don J. M. S., en virtud de su cargo de administrador único (inscrito en el Registro
Mercantil de Valencia, Hoja citada V-123464, inscripción 1.ª), contenido en la citada

cve: BOE-A-2023-24743
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