III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161128

– Una de las sociedades intervinientes –«Compañía Valenciana de Contratación, S.L.»–
está representada por don S. O. C., y consta lo siguiente: «Legitimación.–Ejerce esta
representación en virtud de escritura, de este protocolo, autorizada por mí, el día 16 de
marzo de 2010, número 363 de protocolo otorgado por Don J. M. S. en su calidad de
administrador único de la sociedad, y cuya matriz tengo a la vista por figurar en el
protocolo de mi cargo y de la que resulta la facultad del apoderado de pedir y obtener
copias del poder, y en la que no consta nota de su revocación, en la que apodera “con
carácter irrevocable a la sociedad ‘Valoración y Tratamiento Residuos Urbanos, S.A.’,
para que a través de cualquier representante, voluntario u orgánico, de la apoderada que
tenga facultades para realizar, en nombre de ésta, los actos a que el poder se refiere,
pueda proceder a la subsanación o modificación de esta escritura en aquellos extremos
que afectaren a su eficacia o impidieren su inscripción en un Registro público, pudiendo
incluso como actos complementarios, describir los bienes y rectificar cabidas y linderos si
fuere preciso; así como hacer las segregaciones, divisiones y agrupaciones que
resultaren necesarias».
El compareciente actúa en representación de la sociedad «Compañía Valenciana de
Contratación, S.L.» en su calidad de representante de la sociedad «Valoración y
Tratamiento Residuos Urbanos, S.A.», y «dado que el poder especial con carácter
irrevocable contenido en la citada escritura 363/2010. La autocontratación y/o múltiple
representación está implícito en el mismo poder especial». En la escritura se hace «juicio
positivo de suficiencia de facultades» de la forma siguiente: «Me asegura la vigencia e
ilimitación de dicha escritura de poder, en la que aprecio que en lo omitido no hay nada
que restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione la parte transcrita.–A mi juicio
las facultades representativas acreditadas en la presente escritura de la sociedad
‘Compañía Valenciana de Contratación, S.L.’ y en todas aquellas que el compareciente
en la presente escritura ha hecho uso del poder especial otorgado por Don J. M. S., en
virtud de su cargo de administrador único (inscrito en el Registro Mercantil de Valencia,
Hoja citada V-123464, inscripción 1.ª), contenido en la citada escritura 363/2010, no
obstante la falta de inscripción, son suficientes para el acto jurídico, objeto de este
instrumento público, rectificación constituyen [sic] un derecho de superficie sujeto a la
condición suspensiva, y todos sus extremos complementarios (…)».
– En la escritura se hace rectificación de lo siguiente: «Error que se rectifica. El de
no constar el plazo de condición suspensiva, defecto que impide la inscripción en el
Registro de la Propiedad de la escritura, y que ha sido puesto de manifiesto por la
calificación registral que se incorpora a esta escritura».
– El poder que se utiliza proviene de la escritura antes citada, de fecha 16 de marzo
de 2010, relativa a «constitución de derecho de superficie sujeto a condición suspensiva
y poder», en la cual, en su cláusula undécima, consta lo siguiente. «Poder.–La sociedad
“Compañía Valenciana de Contratación, S.L.” apodera con carácter irrevocable a la
sociedad “Valoración y Tratamiento Residuos Urbanos, S.A.”, para que a través de
cualquier representante, voluntario u orgánico, de la apoderada que tenga facultades
para realizar, en nombre de ésta, los actos a que el poder se refiere, pueda proceder a la
modificación o subsanación de esta escritura en aquellos extremos que afectaren a su
eficacia, o impidieren su inscripción en un Registro público, pudiendo incluso como actos
complementarios, describir los bienes y rectificar cabidas o linderos si fuere preciso; así
como hacer las segregaciones, divisiones y agrupaciones que resultaren necesarias».
– Debido a desavenencias por la resolución del contrato por una de las sociedades
contratantes, la sociedad apoderada, «Valoración y Tratamiento Residuos Urbanos, S.A.»,
el día 4 de enero de 2017, interpuso demanda de juicio ordinario frente a la poderdante,
«Compañía Valenciana de Contratación, S.L.», en la que, en relación con el contrato de
colaboración empresarial suscrito entre las partes, se ejercitaron acciones declarativas,
que tenían como objeto, en esencia, que se declarase la improcedencia de la resolución
del contrato de colaboración empresarial y la vigencia del mismo; mediante sentencia
de 23 de julio de 2018 se dictó lo siguiente: «Por ello la condena a la demandada lo ha
de ser en la medida en que resulte necesaria su intervención y no sea posible que los

cve: BOE-A-2023-24743
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289