III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161127

superficie. Faltando la colisión de intereses y no habiendo indicios de imparcialidad, no
hay razón suficiente para negar la eficacia del autocontrato (como se extrae de la antigua
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1956, que confirmó la línea
directriz de admitir el contrato consigo mismo, respecto del cual se mostró inicialmente
poco propicio el Tribunal Supremo).
Aun admitiendo el conflicto de intereses, la facultad de “autocontratación y/o múltiple
representación está implícita en el mismo poder especial”, porque dando una de las dos
partes contratantes poder a la otra parte contratante para modificar o subsanar el
contrato celebrado entre ambos, si se excluye esa facultad, el poder es inútil, no se
puede ejercer de ninguna de las maneras.»
V
Mediante escrito, de fecha 22 de agosto de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En su escrito, informaba de
que el recurso se interpone por don S. O. C. como representante de «Valoración y
Tratamiento Residuos Urbanos, S.A.» y apoderado de «Compañía Valenciana de
Contratación, S.L.», las dos sociedades intervinientes en la escritura, representado a
esta última sociedad en uso del poder conferido que había motivado la calificación,
siendo que ésta sociedad se ha opuesto a la inscripción en varias ocasiones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 y 18 de la Ley Hipotecaria; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 24.4 de la Ley del
Notariado; 143, 145, 148, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencias de la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008 y,
de, Sala de lo Civil, 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de
junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 15 de febrero de 1982, 19 de noviembre de 1985, 1 de junio de 1993, 10 de febrero
de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio
de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de
septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio
de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de
octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20 de septiembre y 6 y 20 de
diciembre de 2006, 19 de marzo, 1 de junio y 13 de noviembre de 2007, 17 de enero y 5
de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª), 22 y 30 de
octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio de 2013, 28
de enero, 11 de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio de 2015, 25 de abril (2.ª), 26 de
mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5 de enero, 17 de abril y 25 de
mayo de 2017, 12 de abril, 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2018 y 8 de febrero,
10 de abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 y 16 de octubre y 18 de diciembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 13
de febrero y 1 de octubre de 2020, 23 y 29 de junio, 8 de octubre y 8 de noviembre
de 2021, 3 de enero y 22 de noviembre de 2022 y 9 de marzo, 19, 23 y 27 de abril y 9
y 22 de mayo de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie sometida a condición
suspensiva en la que concurren las circunstancias siguientes:
– Mediante escritura de fecha 6 de junio de 2023 se rectificó otra de fecha 16 de
marzo de 2010, de constitución de derecho de superficie sometido a condición
suspensiva, para subsanar la calificación de fecha 19 de mayo de 2023 en la que se
advertía la falta de plazo de duración de la condición suspensiva a que se sujetaba el
derecho de superficie.

cve: BOE-A-2023-24743
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289