III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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superficie, afirmando de forma arbitraria, sin más análisis, que no existe congruencia
entre la delimitación del plazo a que se sujeta la condición suspensiva y las facultades
reseñadas. No se puede estar de acuerdo con esta injusta afirmación, que ella si adolece
de incongruencia.
Primero analicemos de nuevo que dice el poder especial otorgado: “La sociedad
‘Compañía Valencia de Contratación, S.L.’ apodera con carácter irrevocable a la
sociedad ‘Valoración y Tratamiento de Residuos Urbanos, S.A.’ que a través de cualquier
representante, voluntario u orgánico, de la apoderada que tenga facultades para realizar,
en nombre de ésta. los actos a que el poder se refiere, pueda proceder a la subsanación
o modificación de esta escritura en aquellos extremos que afecten a su eficacia o
impidieren su inscripción en un Registro público pudiendo incuso [sic] como actos
complementarios, describir los bienes y rectificar cabidas y linderos si fuere preciso; así
como hacer las segregaciones, divisiones y agrupaciones que resultaren necesarias”.
El poder especial se otorga subsanar o modificar todo lo que afecte a la eficacia del
negocio jurídico que se establece, y para que este despliegue todos sus efectos a través
de la inscripción del mismo en cualquier Registro Público.
El poder especial apodera la sociedad “Valoración y Tratamiento de Residuos
Urbanos, S.A.”, que a subsanar o modificar todo extremo que impida cumplir con el
objeto final del negocio jurídico: La eficaz gestión integral del contrato de concesión de la
obra pública comprendida en el proyecto de Gestión de Residuos urbanos de la zona X,
XI y XII, área de gestión 2 de la Comunidad Valenciana, tal y como se determina en el
propio documento público, al ser la sociedad apoderada, la adjudicataria del concurso
público convocado por el Consorcio de Residuos para el proyecto especificado.
Por eso se otorga un poder irrevocable lo más amplio posible para que el negocio
jurídico sea eficaz y llegue a buen fin. Y por eso la sociedad poderdante le otorga a la
apoderada las más amplias facultades, que el notario valora en su juicio positivo de
suficiencia. Justo porque no puede ser de otro modo, sin que exista conflicto de
intereses, ni autocontratación, ni se fija unilateralmente el plazo de duración de la
condición suspensiva, siendo este supuesto defecto una imposición injusta que vacía de
contenido todo el derecho de la apoderada, concesionaria del Proyecto de Gestión de
Residuos.
La Escritura Pública otorgada en fecha 6 de junio de 2.023 (protocolo 1028), se
ajusta a derecho y debe ser objeto de inscripción registral. Primero porque el otorgante
de la misma está facultado para comparecer ante el Notario y otorgarla, pues así se
expresa en el poder especial. Y segundo, porque si analizamos la disposición que
rectifica el anterior documento público (Escritura 16 marzo 2010; protocolo 363), este
dice:
“A) Rectificación. Que rectifica la escritura reseñada haciendo constar que, a
efectos registrales, la condición suspensiva deberá cumplirse en el plazo de veinticuatro
años a contar desde el otorgamiento de la escritura 363/2010, es decir que deberá
cumplirse antes del día diecisiete de marzo de dos mil treinta y cuatro.”
Como se aprecia no hay una fijación unilateral del plazo de duración de la condición
suspensiva, como arbitrariamente afirma la Registradora de la propiedad, lo que hay es
una fijación del plazo de conformidad al objeto del negocio jurídico, pues el plazo se
vincula a la concesión del Proyecto de Gestión de Residuos Sólidos.
Es más el plazo es el más desfavorable para la apoderada, pues nada gana en
tiempo, fuera de lo que constituye el objeto del negocio jurídico, y en nada se perjudica a
la sociedad poderdante, que pactó un concreto acuerdo de colaboración empresarial,
que se elevó a documento público, y cuyo plazo estaba implícito en la forma establecida.
Es tan claro lo expuesto que no entendemos realmente el porqué de la emisión de la
arbitraria calificación negativa de la registradora de la propiedad, que debe ser corregida,
pues de lo contrario, sí que se afecta a la eficacia de lo pactado expresamente entre las
partes, que ha sido reconocido vigente y ajustado a derecho por la Jurisdicción civil, no
pudiendo ser vaciados de contenido los derechos de la sociedad apoderada,

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Núm. 289