III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24743)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Játiva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra relativa a constitución de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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debía resolverse dando prioridad a esta segunda norma, que tiene a estos efectos la
consideración de ley especial.
3. Conforme a esta normativa, parece claro que corresponde al notario emitir un
juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento
auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio
jurídico representativo. Y la función del registrador es calificar la existencia de esta
reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio
jurídico otorgado.
La valoración de la suficiencia de las facultades de representación del otorgante de la
escritura le corresponde al notario autorizante de la escritura, sin que el registrador
pueda revisar dicho juicio de suficiencia, en la medida en que resulte congruente con el
contenido del título al que se refiere.
Para emitir ese juicio de suficiencia, el notario autorizante ha de examinar la
existencia, validez y vigencia del poder del que resulta la legitimación. Y en la escritura o
el título otorgado, el notario debe dejar constancia expresa de que ha cumplido esa
obligación, es decir, que ha comprobado la validez y vigencia del poder, además de
realizar una ‘reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para
acreditar la representación alegada.”
En similares términos, la Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1.ª, de
fecha 01-06-2021, n.º 378/2021, rec. 2605/2018:
“Bajo este régimen legal, el registrador debe revisar que el título autorizado permita
corroborar que el notario ha ejercido su función de examen de la existencia y vigencia
del poder y de la suficiencia de las facultades que confiere de forma completa y rigurosa,
y que este juicio sea congruente con el contenido del título presentado, es decir, que
resulte del contenido del juicio de suficiencia que dicha suficiencia se predica respecto
del negocio jurídico otorgado, con la precisión necesaria para que no quepan dudas de
que el notario ha calificado correctamente el negocio de que se trata y referido al mismo
la suficiencia o insuficiencia de las facultades representativas.
El examen de la suficiencia del apoderamiento también está sujeto a la previsión del
art. 98 de la Ley 41/2001, y por ello la calificación registral se limita a revisar que el título
autorizado permita corroborar que el notario ha examinado completa y rigurosamente la
validez y vigencia del poder y la suficiencia de las facultades que confiere, y que este
juicio sea congruente con el contenido del título presentado.”
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el precepto y jurisprudencia citados, la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su Resolución de 6 de julio de 2022,
dictada en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la
propiedad de Vigo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
cancelación de una hipoteca, señala lo siguiente:
“De la interpretación de la referida norma legal por el Tribunal Supremo (Sentencias
de 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021) y de
la doctrina expresada por esta Dirección General en numerosas Resoluciones (véase
Resoluciones citadas en los ‘Vistos’) cabe extraer un criterio ya asentado y pacífico
respecto del alcance de la calificación registral del juicio notarial de suficiencia de las
facultades representativas de los otorgantes.
Conforme a ese criterio, para entender válidamente cumplidos los requisitos
contemplados en el mencionado artículo 98 en los instrumentos públicos otorgados por
representantes o apoderado, el notario deberá emitir con carácter obligatorio un juicio
acerca de la suficiencia de las facultades acreditadas para formalizar el acto o negocio
jurídico pretendido o en relación con aquellas facultades que se pretendan ejercitar. Las
facultades representativas deberán acreditarse al notario mediante exhibición del
documento auténtico. Asimismo, el notario deberá hacer constar en el título que autoriza,
no sólo que se ha llevado a cabo el preceptivo juicio de suficiencia de las facultades

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Núm. 289