III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24744)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Elche n.º 1, por la que deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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– El Ayuntamiento de Elche «mediante certificación expedida por don J. I. F. M.,
Vicesecretario Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Elche, con el V.º B.º de la
Teniente Alcalde de Urbanismo, Territorio, Estrategia DUSI y Capitalidad Verde Europiea,
concluye que: 1.–la parcela se halla enclavada en suelo clasificado como no urbanizable
(…) 2.–Que en la parcela existen varias construcciones sin licencia y que consultados los
archivos municipales consta expediente de infracción urbanística 133/04 referido a la
vivienda que se pretende registrar, consistente en construcción de una vivienda
unifamiliar aislada desarrollada en planta baja y porche. 3.–Que de acuerdo al
artículo 247 del Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y
paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 (TRLOTUP) toda parcelación,
segregación o división de terrenos quedará sujeta a licencia municipal, no encontrándose
esta solicitud entre los supuestos de innecesariedad; y que a su vez, de acuerdo al
artículo 249.3 está prohibida toda división de la finca en la que se enajenen cuotas o
porcentajes indivisos de ella para usos individualizado que conlleven la modificación del
uso rústico de la finca matriz de la que procede. 4.–En conclusión, con independencia de
que con carácter general la realización de actos de división o segregación de fincas
requiera la preceptiva licencia o la declaración de su innecesariedad, en la parcela objeto
del presente informe no se dan las condiciones urbanísticas precisas para su
autorización y, por tanto, dichos actos se encuentran prohibidos por existir sobre ella una
parcelación urbanística».
Dada la contestación del Ayuntamiento de Elche, la registradora procede a denegar
el despacho de la escritura de venta y declaración de obra nueva sobre finca rústica que
según certificado del propio Ayuntamiento constituye un acto prohibido concerniente a
una parcelación urbanística.
La recurrente manifiesta su desacuerdo con la calificación y solicita sea revisada por
esta Dirección General a fin de que sea inscrita la compraventa del título aportado.
2. En el ámbito de la normativa básica estatal, el artículo 26 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, anterior artículo 17 del texto refundido de la Ley de
suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que no hace sino
reproducir lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo,
plasma una concepción amplia y finalista de la parcelación urbanística –cfr. Sentencia
del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013–, al aludir, junto a la división o segregación
de una finca, a los supuestos de «enajenación, sin división ni segregación, de
participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de
porción o porciones concretas de la finca, así como a la constitución de asociaciones o
sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización
exclusiva».
Partiendo de tal normativa, esta Dirección General –cfr. Resoluciones de 14 de julio
de 2009, 12 de julio de 2010, 2 de marzo y 24 de mayo de 2012 y 2 de enero y 15 de
abril de 2013– acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales, ha ido desarrollando
una doctrina, asumiendo tal concepto de parcelación urbanística, siguiendo el proceso
que han seguido las actuaciones para soslayar su prohibición y precisamente para
protegerse de ellas, trascendiendo la estricta división material de fincas, la tradicional
segregación, división o parcelación, para alcanzar la división ideal del derecho y del
aprovechamiento, y en general todos aquellos supuestos en que manteniéndose
formalmente la unidad del inmueble, se produce una división en la titularidad o goce, ya
sea en régimen de indivisión, de propiedad horizontal, de vinculación a participaciones
en sociedades, o de cualquier otro modo en que se pretenda alcanzar los mismos
objetivos.
También ha señalado que la ausencia de asignación formal y expresa de uso
individualizado de una parte del inmueble no es por sí sola suficiente para excluir la
formación de nuevos asentamientos y, por tanto, la calificación de parcelación
urbanística. Ni siquiera excluye esta posibilidad la manifestación contraria al hecho o
voluntad de que se produzca aquella asignación, pues el elemento decisorio es la

cve: BOE-A-2023-24744
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Núm. 289