III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24744)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Elche n.º 1, por la que deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161138

Registros y del Notariado de 10 de octubre de 2005, 2 de marzo, 24 de mayo, 29 de
octubre (2.ª) y 3 de diciembre (1.ª) de 2012, 2 de enero y 15 de abril de 2013 (2.ª), 4 y 11
(1.ª) de marzo, 22 de abril (2.ª) y 24 de noviembre de 2014, 12 de julio de 2016, 6 de
septiembre y 11 y 12 (tres) de diciembre de 2017, 22 de marzo de 2018 y 13 de marzo
y 24 de abril de 2019.
Artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 y 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana; 247, 249 y 257.1.c) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de
junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del
territorio, Urbanismo y Paisaje; 78 y 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el
que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Sentencias del Tribunal Constitucional número 61/1997, de 20 de marzo,
y 143/2017, de 14 de diciembre; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Supremo de 23 de noviembre de 2000, 25 de enero de 2002 y 28 de junio de 2012; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio
de 2003, 10 de octubre de 2005, 14 de julio de 2009 –en respuesta a la consulta
formulada por el Colegio Notarial de Andalucía–, 12 de julio de 2010, 24 de agosto
de 2011, 2 de marzo y 24 de mayo de 2012, 2 de enero, 4 de marzo, 28 de octubre y 14
de noviembre de 2013, 17 de octubre de 2014, 5 y 26 de mayo y 10 de septiembre
de 2015, 11 y 12 de julio y 5 de octubre de 2016, 7 de marzo, 2 de agosto y 6 de
septiembre de 2017 y 19 de febrero de 2018, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de enero de 2021 y 15 de diciembre de 2021.
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto
refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, artículo 249:
“1. En el suelo no urbanizable y en el suelo urbanizable sin programa aprobado es
igualmente exigible la licencia que autorice todo acto de división o segregación de fincas
o terrenos, cualquiera que sea su finalidad, salvo los supuestos de innecesariedad de
licencia de parcelación, previa declaración del ayuntamiento, conforme al artículo 247 de
este texto refundido.
2. En ningún caso podrán autorizarse actos de división o segregación de fincas o
terrenos rústicos en contra de lo dispuesto en la normativa agraria o forestal, o de similar
naturaleza, que le sea de aplicación. No podrán autorizarse actos de división o
segregación en contra de lo dispuesto en el plan especial de minimización regulado en el
artículo 229 de este texto refundido.
3. Tampoco podrán autorizarse en el suelo no urbanizable y en el suelo urbanizable
sin programación las parcelaciones urbanísticas. Está prohibida, por considerarse
parcelación urbanística:
a) Toda división o segregación de terrenos en dos o más lotes cuando tenga por
finalidad la edificación o, en su caso, crear las infraestructuras requeridas para que la
edificación tenga lugar, salvo en los supuestos de edificación excepcionalmente
autorizables conforme a el presente texto refundido.
b) Los actos ejecutados con las mismas finalidades que las descritas en el apartado
precedente y que, sin división o segregación de la finca, subdividan, enajenen o
arrienden cuotas o porcentajes indivisos de ella para uso individualizado de varias
titularidades, mediante asociaciones o sociedades, divisiones horizontales,
copropiedades, acciones o participaciones, que conlleven la modificación del uso rústico
de la finca matriz de la que procedan, con el fin de eludir el cumplimiento de este texto
refundido."

cve: BOE-A-2023-24744
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289