III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24744)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Elche n.º 1, por la que deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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artículos 18 y 19-bis de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha resuelto
no practicar las operaciones registrales interesadas, en base a los siguientes:
Hechos:

1. la parcela se halla enclavada en suelo clasificado como no urbanizable y
calificado con la Clave 53 saladares y carrizales (artículo 203), por lo que son de
aplicación los usos definidos en el artículo 204 de la normativa del PG entre los que
queda prohibido el uso de vivienda para este tipo de suelo.
Además, la parcela está emplazada dentro de la zona de peligrosidad de
inundación 3 según el Plan de acción Territorial sobre Prevención del Riego de
Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobado por Decreto 201/2015,
de 29 de octubre, del Consell de la Generalitat y dentro de la Zona II: Amortiguación de
impactos, del Plan de Ordenación de los Rescursos [sic] Naturales (PORN) del Sistema
de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, aprobado por Decreto 31/2010 de 12 de Febrero
del Consell. De acuerdo a la Normativa del Patricova, en la zona de peligrosidad de
inundación 3 se encuentra prohibido el uso de vivienda.
2. Que en la parcela existen varias construcciones sin licencia y que consultados
los archivos municipales consta expediente de infracción urbanística 133/04 referido a la
vivienda que se pretende registrar, consistente en construcción de una vivienda
unifamiliar aislada desarrollada en planta baja y porche.
3. Que de acuerdo al artículo 247 del Texto refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 (TRLOTUP)
toda parcelación, segregación o división de terrenos quedara sujeta a licencia municipal,
no encontrándose esta solicutud [sic] entre los supuestos de innecesariedad; y que a su
vez, de acuerto [sic] al artículo 249.3 esta prohibida toda división de la finca en la que se
enajenen cuotas o porcentajes indivisos de ella para usos individualizado que conlleven
la modificación del uso rústico de la finca matriz de la que procede.
4. En conclusión, con independencia de que con carácter general la realización de
actos de división o segregación de fincas requiera la preceptiva licencia o la declaración
de su innecesariedad, en la parcela objeto del presente informe no se dan las
condiciones urbanísticas precisas para su autorización y, por tanto, dichos actos se
encuentran prohibidos por exisitir [sic] sobre ella una parcelación urbanística.
Dada la contestación del Ayuntamiento de Elche, se procede a denegar el despacho
de la escritura de venta y declaración de obra nueva sobre finca rústica que según
certificado del propio Ayuntamiento constituye un acto prohibido concerniente a una
parcelación urbanística.
Fundamentos de Derecho:
Artículos 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 78 y 79 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; la Sentencia del Tribunal Constitucional
número 143/2017, de 14 de diciembre, y las Resoluciones de la Dirección General de los

cve: BOE-A-2023-24744
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Se presenta escritura en la que los esposos don M. F. S. y doña J. M. S. venden a los
consortes don M. D. M. y doña E. M. M. el 46,22% de la finca 86.617.
Los esposos don M. D. M. y doña E. M. M., con el consentimiento de los esposos
don M. F. S. y doña J. M. S. delcaran [sic] sobre la finca una vivienda unifamiliar.
Ante los indicios de existencia de parcelación urbanística se ha practicado
comunicación al Ayuntamiento de Elche a efectos de que se pronuncie al respecto.
El Ayuntamiento de Elche mediante certificación expedida por Don J. I. F. M.,
Vicesecretario Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Elche, con el V.º B.º de la
Teniente Alcalde de Urbanismo, Territorio, Estrategia DUSI y Capitalidad Verde Europiea,
concluye que: