III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24742)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VII de Madrid a practicar anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
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Lunes 4 de diciembre de 2023

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45. La Sala 3.ª del Tribunal Supremo, en su sentencia 571/2001, de 31 de enero
(…), también tuvo ocasión de pronunciarse específicamente sobre la aplicación del
principio constitucional de jerarquía normativa y su incidencia en la relación existente
entre la LH y el Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento
Hipotecario.
46. En particular, el Alto Tribunal afirmó que:
“La coherencia y armonía de un sistema jurídico permite diferentes significantes
siempre que no se altere el significado del signo jurídico, y sin que el factor tiempo, que
impulsa el cambio y la evolución de éste, justifique que la transformación se produzca a
través de un método inadecuado, como podría ser la vía reglamentaria praeter aut contra
legem, pues, de procederse así, se derrumbarían principios en los que el propio sistema
se asienta, cual son los de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica,
proclamados en el artículo 9 de la Constitución, que requieren que el ejercicio de la
potestad reglamentaria respete la Constitución y las leyes ( artículo 97 de la propia
Constitución) (...)
(...) un carácter meramente técnico (...) no presupone laxitud en el estricto respeto de
los aludidos principios básicos del sistema jurídico, teniendo en cuenta, además, que
gran parte de los preceptos de la Ley Hipotecaria tienen ese mismo carácter.
Aun cuando la reforma del Reglamento Hipotecario pretenda dar respuesta a las
necesidades del tráfico inmobiliario actual y a otras realidades extraregistrales, lo cierto
es que no puede efectuarse en contra o al margen de la Ley Hipotecaria, el Código civil o
cualquier otra disposición con rango de ley, pues el cometido de desarrollo y
colaboración propio del Reglamento no puede alcanzarse a costa de aquellos principios,
a pesar de que la Ley pueda contener elementos alógicos insalvables mediante la
interpretación, lo que, en tal caso, justificaría su sustitución por vía parlamentaria y no
reglamentaria.”
47. El pronunciamiento recién extractado arroja luz sobre un aspecto de relevancia:
la labor de desarrollo y colaboración del Reglamento para con la Ley; si bien, como
destaca el Tribunal Supremo, estos objetivos no pueden perseguirse en vulneración del
principio de jerarquía normativa, cuyo respeto se exige en todo caso.
48. Por otro lado, la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Toledo,
40/2022, de 15 de julio de 2022 (…), al dirimir un conflicto entre el tenor de la Ley
Concursal y el del Reglamento del Registro Mercantil, también aplicó el principio de
jerarquía normativa para declarar que la letra de la Ley Concursal había de primar sobre
el Reglamento.
49. En palabras de la sentencia:
“Al tenor de este último precepto, contenido en una norma de rango legal, se
concluye que no resulta aplicable al auditor el plazo máximo de un mes que para el
experto independiente contempla el artículo 345 RRM para –susceptible de prórroga–,
siendo inconciliable el plazo mínimo de un mes que para la emisión del informe del
auditor contempla el artículo 270 TRLC con el plazo máximo de un mes –sin perjuicio de
prórroga por el registrador– que refiere el artículo 345 RRM, debiendo atenderse al
principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 1.2 del Código Civil.”
50. Conviene incidir en que el asunto enjuiciado guarda una gran conexión con el
caso que nos ocupa, toda vez que el problema jurídico de fondo es análogo: el tenor del
Reglamento es irreconciliable con el de la Ley; conflicto que, tal y como ha afirmado el
Juzgado, debe resolverse atendiendo al principio de jerarquía normativa y otorgando a la
Ley la primacía que conforme a Derecho le corresponde.
51. En adición a lo anterior, no solo la jurisprudencia se ha pronunciado respecto de
la aplicación del principio de jerarquía normativa. Como se ha visto, también la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, anteriormente la Dirección General de los

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Núm. 289