III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24742)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VII de Madrid a practicar anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023
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Dicha norma, de rango legal, dispone literalmente que:

“Artículo 203.

Acta notarial.

1. Los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante
acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de
antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen,
al menos, el uno por ciento del capital social en la sociedad anónima o el cinco por ciento
en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán
eficaces si constan en acta notarial.
2. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración
de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la
fecha de su cierre.
3. Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.”
31. A tenor de lo dispuesto por el precepto anterior, son únicamente dos los
requisitos que deberán concurrir para solicitar acta notarial: (i) que la solicitud se efectúe,
al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la junta; y (ii) el/los
socio/s que lo soliciten representen, al menos, el 1% o el 5% del capital social en la
sociedad anónima y limitada, respectivamente.
32. La Ley no prevé pues ningún requisito adicional para que el socio pueda ejercer
su derecho a solicitar la presencia de notario en la junta general y los tribunales de
justicia no han restringido esta posibilidad en modo alguno.
33. Como complemento del anterior sistema de garantía legal, reglamentariamente
se contempla la posibilidad de solicitar la anotación preventiva de la petición de junta
notarial. Así, dispone el artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil que:
“Artículo 104. Anotación preventiva de la solicitud de acta notarial y de la
publicación de un complemento a la convocatoria de una Junta.

34. El anterior precepto establece que se deberá anotar preventivamente la
solicitud de acta notarial de la junta general por la minoría prevista por la Ley, a la que
expresamente se remite. No obstante, añade en su segundo párrafo un requisito formal
no contemplado por la Ley de Sociedades de Capital: el requerimiento notarial
solicitando junta notarial dirigido a los administradores. Y es precisamente la falta de
acreditación de este requisito, reglamentariamente establecido y que contraviene la
libertad de forma prevista por la Ley de Sociedades de Capital, el fundamento principal
de la denegación de la petición de anotación preventiva.
III. Sobre la vulneración por parte del registrador mercantil del principio de jerarquía
normativa al no hacer una interpretación conforme del reglamento en relación con el
régimen legal teniendo en cuenta la naturaleza de la anotación preventiva que no tiene
por finalidad causar estado como las inscripciones sino advertir de una realidad extra
registral con potenciales efectos anulatorios de la junta convocada: el registrador hace

cve: BOE-A-2023-24742
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1. A instancia de algún interesado deberá anotarse preventivamente la solicitud de
levantamiento de acta notarial de la Junta por la minoría prevista por la Ley y de la
publicación de un complemento a la convocatoria con inclusión de uno o más puntos del
orden del día, que se regula en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas.
La anotación se practicará, en el primer caso, en virtud del requerimiento notarial
dirigido a los administradores y efectuado dentro del plazo legalmente establecido para
dicha solicitud.
La anotación preventiva de la publicación de un complemento a la convocatoria de
una Junta se practicará en virtud de la notificación fehaciente a que se refiere el
párrafo 3 del artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas.”