III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24742)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VII de Madrid a practicar anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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15. No habiendo Favifam presentado el acta de requerimiento notarial, pues solicitó
la celebración de junta notarial por medio de correo electrónico de 1 de junio de 2023 (el
cual se aportó como documento núm. 5 de la solicitud de anotación preventiva) dirigido
al Presidente del Consejo de Administración de Grupo Aldesa ex artículo 203 de la LSC,
el registrador mercantil deniega la anotación preventiva solicitada.
16. En segundo lugar, la Resolución señala que “hay previamente presentado en
este Registro documento, con el mismo contenido, del precedente documento” y que
“previamente debe desistirse del citado asiento de presentación (artículos 433 RH y 80
RRM).
Séptima. La resolución del Registro Mercantil al exigir la aportación de
requerimiento notarial para realizar la anotación preventiva está infringiendo el principio
de jerarquía normativa haciendo prevalecer el Reglamento del Registro Mercantil sobre
La ley de Sociedades de Capital.
17. Favifam no puede compartir la resolución dictada por el Registrador Mercantil
por entender que la decisión adoptada es contraria a Derecho pues vulnera el principio
de jerarquía normativa al condicionar la anotación preventiva solicitada al cumplimiento
de un requisito formal que la Ley de Sociedades de Capital no establece y con ello,
limitando las medidas legales establecidas en defensa de los derechos de los socios.
18. En virtud de esta Resolución, aquellos socios que requieran la presencia de
notario para que levante acta de la junta general en cumplimiento de los requisitos
establecidos por el artículo 203 de la LSC (esto es, al menos cinco días antes de del
previsto para la celebración de la junta y que ostenten, como mínimo, el porcentaje de
capital social que fija dicho precepto) verán denegada su solicitud de anotación
preventiva de la solicitud de acta notarial si no hubieren requerido ésta por medio de
requerimiento notarial dirigido a los administradores.
19. De este modo, se da la paradoja de que los administradores tienen el deber de
solicitar la presencia de notario so pena de nulidad de la junta (artículo 203 LSC) sin
necesidad de que sean requeridos notarialmente por el socio, pero para obtener una
protección adicional y evitar calificaciones incorrectas de los Registradores por no haber
tenido previamente conocimiento de la petición del socio, se impone por el registrador
mercantil, apelando al RRM, un requisito formal adicional para obtener la inscripción que
la Ley no contempla y que limita su efecto útil.
20. Dicho lo anterior, seguidamente, se analiza el principio de jerarquía normativa,
el régimen legal vigente sobre la solicitud de junta notarial y los motivos por los que la
Resolución dictada resulta contraria a este principio:
I.
21.

Sobre el principio de jerarquía normativa.
El artículo 9.3 de la Constitución Española (en adelante, “CE”), proclama que:

22. El artículo 1.1 y, en particular, el 1.2 del Código Civil, son claros al respecto, y
disponen que:
“1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los
principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.”

cve: BOE-A-2023-24742
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“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la
publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”