III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24742)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VII de Madrid a practicar anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161096

En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Madrid, a catorce de julio de dos mil veintitrés. El Registrador que suscribe Antonio
Pillado Varela.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. F. R., en nombre y representación de
la sociedad «Holding de Inversiones Favifam, S.L.U.», interpuso recurso el día 21 de
agosto de 2023 en los siguientes términos:
«Digo:
I. Que el pasado 5 de julio de 2023 Favifam solicitó la anotación preventiva de la
solicitud de acta notarial de Junta general, al amparo del artículo 104 del Real
Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
Mercantil (en adelante, el “Reglamento del Registro Mercantil” o “RRM”) en relación con
una junta general extraordinaria de 6 de junio de 2023 de la sociedad Grupo Aldesa S.A.
II. Que, en fecha 20 de julio de 2023, se notificó a Favifam la resolución de
“Notificación de suspensión de inscripción” (en adelante, “la Resolución”) dictada por el
registrador mercantil de Madrid, don Antonio Pillado Varela, el 14 de julio de 2023, por la
que se resuelve no poder realizar la completa calificación del documento presentado y,
en consecuencia, no practicar la anotación preventiva de la solicitud de acta notarial (…)
III. Que, por medio del presente escrito, Favifam, en su condición de interesada en
asegurar la anotación preventiva denegada en el presente expediente por medio de la
Resolución dictada por el registrador mercantil de Madrid, el 14 de julio de 2023 y
considerando que esta es contraria a Derecho, interpone recurso ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
IV. Que el presente recurso, que se interpone al amparo de lo dispuesto en los
artículos 324 y siguientes del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la
nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (en adelante, “LH”), de acuerdo con lo
indicado en la propia resolución y dentro del plazo conferido al efecto, se fundamenta en
las siguientes:
Alegaciones.
Competencia y procedimiento.

1. (…)
12. Por tanto, deniega la solicitud de anotación preventiva de junta notarial por dos
motivos distintos que se explican de forma sucinta pero suficiente para conocer los
motivos del Registrador y poder plantear el presente recurso por estar esta parte
disconforme con la misma.
13. En primer lugar, y principalmente, la Resolución resuelve que, de conformidad
con el artículo 104 del RRM, la solicitud de anotación preventiva de la solicitud de acta
notarial “deberá presentarse para su anotación junto con el documento del requerimiento
notarial dirigido a los administradores dentro del plazo legalmente establecido para dicha
solicitud (artículo 104.1 RRM)”. Añade además que no puede realizarse la completa
calificación del documento, “ya que se aporta un acta de notificación por fotocopia,
conforme a los artículos 6 y 58 del RRM” y que “únicamente se legitima la firma de la
apoderada Doña M. F. R.”.
14. De este modo, el registrador mercantil entiende que el acta de requerimiento
notarial –remitida por el accionista a la Sociedad– solicitando junta notarial constituye un
elemento esencial para poder acceder a la anotación preventiva peticionada por Favifam.

cve: BOE-A-2023-24742
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Primera.