III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24742)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VII de Madrid a practicar anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
24742

Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador mercantil VII de Madrid a practicar anotación preventiva de la
solicitud de acta notarial de junta general.

En el recurso interpuesto por doña M. F. R., en nombre y representación de la
sociedad «Holding de Inversiones Favifam, S.L.U.», contra la negativa del registrador
mercantil VII de Madrid, don Antonio Pillado Varela, a practicar anotación preventiva de
la solicitud de acta notarial de junta general.
Hechos
I
Mediante instancia se solicitaba la anotación preventiva de la solicitud de acta
notarial de la junta general de la sociedad «Grupo Aldesa, S.A.» que se había celebrado
el día 6 de junio de 2023, en base a un correo electrónico que se envió al presidente del
consejo de administración, el día 31 de mayo de 2023, y que fue contestado por éste el
día 1 de junio de 2023 confirmando la presencia de notario en la junta.
II
Presentada el día 5 de julio de 2023 dicha instancia en el Registro Mercantil de
Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Antonio Pillado Varela, Registrador Mercantil Mercantil [sic] de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/asiento: 3355/788.
F. presentación: 5 de julio de 2023.
Entrada: 1/2023/109732,0.
Sociedad: Grupo Aldesa SA.
Hoja: M-452290.
Expedido por: Otros.

– El precedente documento deberá presentarse para su anotación junto con el
documento del requerimiento notarial dirigido a los administradores dentro del plazo
legalmente establecido para dicha solicitud (artículo 104.1 RRM). No puede realizarse la
completa calificación del documento, ya que se aporta una acta de notificación por
fotocopia, conforme a los artículos 6 y 58 del RRM. Téngase en cuenta que en el
precedente documento únicamente se legitima la firma de la apoderada doña M. F. R.
– Por otra parte, hay previamente presentado en este Registro documento, con el
mismo contenido del precedente documento, presentado con el número de
entrada 97.458/2023, cuyo asiento está vigente. Previamente debe desistirse del citado
asiento de presentación (artículos 433 RH y 80 RRM).

cve: BOE-A-2023-24742
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