III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24742)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VII de Madrid a practicar anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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75. En consecuencia, la solicitud de anotación preventiva de junta notarial, a los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, cumple con todos los
requisitos.
c) La Resolución afirma la existencia de un expediente previo en curso con el
mismo objeto.
76. La Resolución afirma la existencia de la solicitud de anotación preventiva de
junta notarial núm. 97.458/2023, presentada previamente y de la que se debería haber
desistido.
77. No obstante, dicha afirmación obedece a un error, pues el expediente al que se
hace referencia, como consta en la nota simple expedida el 4 de julio de 2023 por parte
del Registro Mercantil de Madrid, ya había sido retirado y el importe de la provisión
efectuada por Favifam devuelto por el Registro Mercantil (…)
78. En consecuencia, no existiendo ningún expediente previo en curso con el
mismo objeto al tiempo de dictar la Resolución recurrida, nada impedía al registrador
mercantil calificar la solicitud de anotación preventiva de junta notarial vigente, siendo
esta la única pendiente de ser resuelta.
Por todo lo anterior y en su virtud,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, teniendo por
presentado en tiempo y forma este recurso contra la resolución del registrador mercantil
de Madrid, don Antonio Pillado Varela, el 14 de julio de 2023, dictada en el
expediente 1/2023/109732,0 sobre solicitud de anotación preventiva de petición de acta
notarial de junta general, se sirva admitirlo y, previa tramitación del expediente, dicte la
correspondiente resolución atendiendo a la petición de quien suscribe, revocando la
decisión de no practicar la anotación solicitada y ordenando que se practique la misma.»
IV
Don Miguel de Seoane de la Parra, registrador Mercantil XIV de Madrid, mantuvo la
calificación recurrida y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General
el día 31 de agosto de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 172 y 203 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 97 y 114 del
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; 55 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada; 104 del Reglamento del Registro Mercantil; las
Sentencias del Tribunal Supremo número 696/2016, de 24 de noviembre, y 561/2022,
de 12 de julio; la sentencia número 347/2023, de 21 de abril, de la Sección
Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 13 de noviembre de 1999, 28 de julio
de 2011, 28 de junio y 7 de noviembre de 2013 y 31 de enero de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de mayo
de 2021, 8 y 9 de febrero, 28 de marzo y 4 de julio de 2022 y 11 de enero, 1 de marzo,
30 de mayo y 11 de octubre de 2023.
1. El objeto del presente recurso consiste en determinar, si para hacer constar en el
Registro Mercantil la solicitud de los socios minoritarios de requerir la presencia de
notario para que levante acta de la junta general, prevista en el artículo 203 de la Ley de
Sociedades de Capital, es necesario presentar el requerimiento notarial dirigido a los
administradores dentro del plazo legalmente establecido, conforme al artículo 104.1 del
del Reglamento del Registro Mercantil.

cve: BOE-A-2023-24742
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Núm. 289