III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24742)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VII de Madrid a practicar anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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64. Así, entre la documentación presentada junto con la solicitud de anotación
preventiva de junta notarial, no consta ningún acta de notificación aportada.
65. Favifam no presentó ningún documento de esa naturaleza, sino que acreditó la
solicitud de junta notarial efectuada y el cumplimiento de los requisitos del artículo 203
de la LSC, mediante la aportación del correo electrónico de 1 de junio de 2023, remitido
por el accionista al Presidente del Consejo de Administración (vid. documento núm. 5 de
la solicitud). Y ello por cuanto, existiendo libertad de forma en la solicitud de junta
notarial, Favifam solicitó la presencia de notario en la junta general extraordinaria de 6 de
junio de 2023 mediante correo electrónico, sin mediar acta notarial de notificación
alguna.
66. No obstante, y haciendo un esfuerzo interpretativo de lo dispuesto en la
Resolución recurrida, el registrador mercantil podría referirse al documento número 6 de
la solicitud, consistente en la intervención realizada por Favifam en la celebración de la
junta general extraordinaria de 6 de junio de 2023, en relación con el requerimiento al
notario, que se aportó de forma individual, sin acompañar el acta notarial de la junta
celebrada.
67. De ser ello así, Favifam tampoco podría compartir la conclusión alcanzada por
el registrador mercantil, por cuanto (i) la falta de aportación del acta de la junta en la que
se realizó dicha intervención sería, en todo caso, un defecto subsanable; y, además, (ii)
la intervención aportada no tenía por objeto la acreditación de la solicitud de junta
notarial por parte de Favifam, la cual se prueba por medio del requerimiento efectuado
por correo electrónico (…)
68. En consecuencia, la falta de aportación del acta notarial de la junta de 6 de
junio de 2023 no sólo sería un defecto subsanable, sino que no afectaría al cumplimiento
de los requisitos para la solicitud de anotación preventiva de junta notarial.
b) La Resolución reprocha que en la solicitud de anotación preventiva de junta
notarial únicamente se legitima la firma de doña M. F. R., apoderada de Favifam.
69. La Resolución reprocha que “en la solicitud únicamente se legitima la firma de
la apoderada doña M. F. R.”, dando a entender así que la legitimación de la firma de la
apoderada de Favifam resultaría insuficiente y que se debería haber legitimado otra/s
firma/s adicional/es.
70. En primer lugar, la Resolución no desarrolla este motivo, sino que se limita a
señalar la supuesta insuficiencia de la legitimación de la firma de la Sra. F., sin expresar
qué otra/s firma/s debería/n haberse legitimado a su entender. Y, analizado el motivo,
esta parte no acierta a comprender qué firma/s debería/n entiende el registrador
mercantil que deberían haberse legitimado, además de la de la representante de
Favifam, doña M. F. R.
71. A juicio de esta parte, la única firma –legitimada o no– que debía constar en la
solicitud es la suya, en su condición de representante legal de la parte solicitante.
72. En segundo lugar, Favifam no puede compartir el motivo anterior, el cual carece
de entidad para poder justificar la decisión adoptada.
73. En este sentido, debe recordarse que ni la Ley de Sociedades de Capital ni el
Reglamento del Registro Mercantil ni ninguna otra norma que pudiera resultar de
aplicación establecen la necesidad de legitimación de la firma del representante legal de
la sociedad solicitante de la anotación preventiva de junta notarial.
74. Doña M. F. R., como representante legal de Favifam, legitimó su firma por
propia voluntad, sin que dicha legitimación responda a una exigencia legal. Y,
habiéndose acreditado debidamente (…) su condición de representante legal de
Favifam, la legitimación o no de su firma carece de trascendencia a los efectos de
calificación de la solicitud presentada.

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Núm. 289