III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24742)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil VII de Madrid a practicar anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161104

(...) desde la perspectiva de la finalidad de la norma del artículo 172.1 TRLSC, el
medio de comunicación empleado por Florencia para hacer llegar la petición de
complemento de convocatoria revelaba objetivamente a El Enebro SA cuál era la
procedencia de la petición, la socia que lo ejercitaba, el contenido del complemento
pedido y la fecha en la que se ejercitaba. Y, además, se lo revelaba con plena seguridad
para esa sociedad, ya que, en numerosas ocasiones, desde al menos dos años antes, El
Enebro SA recibía y daba por buenas solicitudes de información y comunicaciones
llegadas desde la misma dirección de correo electrónico, siempre a cargo de Florencia, y
las atendía por ese mismo cauce. También la propia sociedad El Enebro SA utilizaba
dicho medio y dirección para contactar con Florencia, ya juera de motu proprio, yapara
atender el derecho de información ejercitada por esa socia. En dichos términos, ha de
predicarse que El Enebro SA, en este caso, tuvo la seguridad sobre el origen de la
petición, en su contenido y en su fecha de ejercicio, que exige el fin de la norma del
artículo 172.1 TRLSC al referirse a la forma fehaciente de notificación.” (…)
57. De este modo, consta en la solicitud de la anotación preventiva que mediante
comunicación de 5 de mayo de 2023, el órgano de administración de Grupo Aldesa, S.A.
convocó a los accionistas a una junta general para su celebración el 6 de junio de 2023 y
esta se remitió al correo de mi mandante (Se acompañó como Documento número 3
copia de dicha convocatoria en la solicitud de anotación). Se debe destacar que en la
convocatoria se indicaba que el acta iba a ser extendida por un notario.
58. No obstante lo anterior, por medio de correo electrónico de 31 de mayo
de 2023, Favifam en su condición de accionista, se dirigió al Presidente del consejo de
administración para solicitar que el acta de la junta general fuera notarial (art. 203 de la
LSC) y el mismo el Presidente del consejo de administración contestó por medio de
correo electrónico de 1 de junio de 2023 limitándose a confirmar la presencia de un
notario para levantar acta de la Junta.
Estos documentos se aportaron como Documentos número 4 y 5 en la solicitud de
anotación preventiva (…)
59. Aplicando la doctrina señalada en la citada sentencia Grupo Aldesa “tuvo la
seguridad sobre el origen de la petición, en su contenido y en su fecha de ejercicio, que
exige el fin de la norma del art. 172.1 TRLSC al referirse a la forma fehaciente de
notificación.” (…)” y, por tanto, la finalidad de la “fehaciencia” en el requerimiento queda
plenamente cumplida, sin necesidad de formalidades adicionales. Siendo esto aplicable
a una norma de rango legal y, donde las consecuencias de su infracción es la nulidad,
cuanto más será aplicable a una norma reglamentaria que disciplina un expediente
(anotación preventiva) que no tiene la finalidad de causar estado definitivo sino
simplemente advertir de algo respecto de lo que nadie duda.
60. De nuevo, incluso, entendiendo la validez del precepto reglamentario, en este
caso, concurrirían todos los requisitos para poder proceder a la anotación preventiva
solicitada al existir certeza de todos los requisitos materiales exigidos por la norma.
Novena. Los otros motivos de la resolución objeto de recurso tampoco avalan la
decisión del registrador Mercantil
61. Adicionalmente, resulta preciso hacer expresa mención de tres motivos
adicionales invocados por el registrador mercantil en la Resolución recurrida, los cuales
Favifam no puede compartir.
a) La Resolución afirma que no puede realizarse la completa calificación del
documento por cuanto se aporta un acta de notificación por copia.
62. La Resolución justifica la imposibilidad de calificar la solicitud efectuada por
Favifam por cuanto “se aporta un acta de notificación por copia”, sin expresar a qué
documento se refiere.
63. Este fundamento tampoco puede ser compartido por Favifam.

cve: BOE-A-2023-24742
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Núm. 289