III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24741)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161089

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana; 78, 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 91 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía; 8.a), párrafo tercero, del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía; 24.2.b), 139 y 291 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía; la Sentencia del Tribunal Constitucional
número 143/2017, de 14 de diciembre; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 10 de octubre de 2005, 2 de marzo, 24 de mayo, 29 de
octubre y 3 de diciembre de 2012, 2 de enero y 15 de abril de 2013, 4 y 11 de marzo, 22
de abril y 24 de noviembre de 2014, 12 de julio de 2016, 6 de septiembre y 11 y 12 (tres)
de diciembre de 2017, 22 de marzo y 9 de mayo de 2018 y 13 de febrero, 13 de marzo,
24 de abril y 27 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de febrero, 16 de septiembre y 16 de octubre
de 2020, 14 de abril, 22 de julio, 15 de septiembre y 16 de noviembre de 2021, 9 y 12 de
mayo y 5 de julio de 2022 y 14 de marzo y 31 de mayo de 2023.
1. En el presente expediente se analiza la procedencia de inscribir una escritura de
compraventa en la que concurren las circunstancias siguientes:
– Se transmite una cuota indivisa –70,63 %– de una finca descrita en el Registro
como «Rústica: Parcela de tierra calma, indivisible (...)», con una extensión superficial
de 27 áreas y 55 centiáreas.
– La finca tiene doble referencia catastral, rústica en la que se la cataloga como
rústica de uso agrario, y urbana con uso principal residencial por las edificaciones
contenidas en la misma –dos edificaciones y dos piscinas–.
– La participación indivisa inscrita a favor del transmitente lo es por título de
herencia, en virtud del cual nace una comunidad hereditaria entre dos hermanos, siendo
uno de ellos el vendedor.
El registrador considera que nos encontramos ante una parcelación que requiere la
preceptiva licencia de segregación para poder inscribir la transmisión en el Registro.
Dicha calificación se fundamenta en lo siguiente, resumidamente: «1. La indicada
clasificación urbanística del suelo, como No Urbanizable de Especial Protección, Sistema
General de Espacios Libres (…); 2. El hecho de que, no sólo la superficie teórica de la
cuota indivisa transmitida, sino la total superficie de la finca cuya cuota indivisa se
transmite es inferior a la unidad mínima de cultivo; 3. La transmisión onerosa de una
cuota indivisa nacida por título de herencia, y por ello, comunidad necesaria, a un tercero
sin aparente vínculo con la comunidad hereditaria, convirtiendo así la comunidad de
origen hereditario en ordinaria y voluntaria, cuya identificación como indicio se contempla
en los fundamentos de derecho de las últimas resoluciones de la DGSJFP relativas a
parcelaciones urbanísticas, de fechas 5 de julio de 2022 y 14 de marzo y 31 de mayo
de 2023; 4. La comprobación en la aplicación auxilar [sic] de bases gráficas del Colegio
de Registradores y la Sede Electrónica de Catastro de una evidente división de la
parcela en dos zonas, cada una con su correspondiente vivienda y piscina; 5. El hecho
de que el transmitente considere la “cuota indivisa” transmitida como su domicilio
conyugal y por ello concurre su esposa para prestar el consentimiento a la transmisión».
Considera, por tanto, que existen indicios suficientes de parcelación que no hace
necesario acudir al expediente del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, para exigir
para la inscripción la acreditación de la licencia o acto administrativo convalidante

cve: BOE-A-2023-24741
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Núm. 289