III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24741)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161087

Sobre el tratamiento registral de aquellos negocios que, sin aparecer formalmente
como división o segregación, pueden presentar indicios de posible parcelación
urbanística este Centro Directivo ha tenido ocasión de analizar diversos supuestos en el
ámbito de la legislación andaluza, nos remitimos a los fundamentos de la Resolución
de 22 de julio de 2021. En esa Resolución, después de analizar la legislación estatal y
autonómica aplicable, se concluyó que “a la hora de analizar el tratamiento de actos o
negocios jurídicos que, sin constituir formalmente división o segregación, pueden
presentar indicios de parcelación urbanística o formación de núcleo poblacional al
margen del planeamiento, este Centro Directivo ha entendido que dichos actos se
someterán al previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de
innecesariedad previstos en el artículo 78 del Real Decreto 1093/1997, en relación al
artículo 26 de la Ley de Suelo cuando la legislación sustantiva aplicable equipare
expresamente el acto en cuestión a la parcelación en sentido estricto sometida a dichos
títulos administrativos. En otro caso, el tratamiento del mismo desde el punto de vista
registral debe articularse a través del procedimiento previsto en el artículo 79 del citado
Real Decreto de 4 de julio de 1997, siempre y cuando el registrador de forma motivada
en su nota de calificación exponga los indicios que, de acuerdo también con la normativa
aplicable, puedan justificar la aplicación de tal precepto...” En el caso contemplado por
esta calificación, los indicios arriba reseñados y en especial la conversión de una cuota
en una comunidad hereditaria en cuota en comunidad ordinaria por su transmisión a
persona ajena a aquella comunidad, supone, a juicio del registrador que suscribe, y
siguiendo el criterio establecido por la resoluciones anteriormente citadas, indicios
suficientes de parcelación que no hace necesario acudir al expediente del artículo [sic]
79 para exigir para la inscripción la acreditación de la licencia a acto administrativo
convalidante exigidos por la legislación sustantiva aplicable (la licencia urbanística, o
acto que integre el control previo municipal que incorpore la georreferenciación precisa
(art. 91.4 L.I.S.T.A).
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, el
Registrador que suscribe resuelve:
1) Suspender la inscripción del documento, hasta se credite [sic] la licencia
pertinente.
2) Notificar la presente nota al presentador del documento y al Notario autorizante,
de conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados
desde la última notificación a que se refiere el párrafo anterior.
Firmado electrónicamente por el Registrador titular, Manuel Fuentes del Río, en el
lugar y fecha y con el C.S.V. que figuran al pie.
Contra esta nota de calificación (…)

III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. V. T. interpuso recurso el día 29 de
agosto de 2023 mediante escrito con los siguientes fundamentos:
«Fundamentos de Derecho:
Primero. Que dicha compraventa de participación indivisa se ajustaba a los
requisitos urbanísticos establecidos por la Ley 7/2.021 de Impulso para la Sostenibilidad

cve: BOE-A-2023-24741
Verificable en https://www.boe.es

Firmado digitalmente (…) por el Registrador Manuel Fuentes del Río en Córdoba a
día veintisiete de julio de dos mil veintitrés.»