III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24741)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de febrero, 16 de
septiembre y 16 de octubre de 2020 y 14 de abril, 22 de julio, 15 de septiembre, 16 de
noviembre de 2021 y 9 y 12 de mayo y 5 de julio de 2022 y 14 de marzo y 31 de mayo
de 2023.
La presente calificación, siguiendo los criterios de la resolución de la DGSJFP de 9
de mayo de 2022, se fundamenta en la concurrencia de indicios de parcelación
urbanística, en particular, los siguientes: 1. La indicada clasificación urbanística del
suelo, como No Urbanizable de Especial Protección, Sistema General de Espacios
Libres (…); 2. El hecho de que, no sólo la superficie teórica de la cuota indivisa
transmitida, sino la total superficie de la finca cuya cuota indivisa se transmite es inferior
a la unidad mínima de cultivo; 3. La transmisión onerosa de una cuota indivisa nacida
por título de herencia, y por ello, comunidad necesaria, a un tercero sin aparente vínculo
con la comunidad hereditaria, convirtiendo así la comunidad de origen hereditario en
ordinaria y voluntaria, cuya identificación como indicio se contempla en los fundamentos
de derecho de las últimas resoluciones de la DGSJFP relativas a parcelaciones
urbanísticas, de fechas 5 de julio de 2022 y 14 de marzo y 31 de mayo de 2023; 4.–La
comprobación en la aplicación auxilar [sic] de bases gráficas del Colegio de
Registradores y la Sede Electrónica de Catastro de una evidente división de la parcela
en dos zonas, cada una con su correspondiente vivienda y piscina; 5.–El hecho de que el
transmitente considere la “cuota indivisa” transmitida como su domicilio conyugal y por
ello concurre su esposa para prestar el consentimiento a la transmisión.
La Resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Desarrollo
Rural y Actuaciones Estructurales (actualmente de Regadíos y Estructuras), por la que
se aprueban provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 156, de 26 de noviembre de 1996), señala que, para el municipio de Córdoba,
las mismas quedan establecidas en 2,5 hectáreas de secano y 0,25 hectáreas de
regadío. Evidentemente no se cumple la condición de unidad mínima en el caso que nos
ocupa.
Por su parte la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía no altera sustancialmente el régimen de las parcelaciones urbanísticas que
venía ya regulado por el artículo 66 de la LOUA y por el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, este último declarado
expresamente vigente en la disposición transitoria séptima de la primera, de manera
supletoria y mientras no se produjera el desarrollo reglamntario [sic] de la ley, desarrollo
que se ha plasmado en el decreto 550/2022 de fecha 29 de noviembre de 2022,
posterior al otorgamiento del título, pero anterior a esta caliicación [sic] y que
sustancialmente mantiene la regulación contenida en el artrículo [sic] 8 del RDUA en su
artículo 8.a). Así la ley, en su artículo 91 dispone “Se considera parcelación urbanística
‘a)... b) En terrenos que tengan el régimen del suelo rústico, la división simultánea o
sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que, con independencia de lo
establecido en esta Ley y en la legislación agraria, forestal o similar, pueda inducir a la
formación de nuevos asentamientos.” La ley mantiene la norma prohibitiva de toda
parcelación urbanística en suelo rústico, estableciendo, de modo idéntico al texto
anterior, que “se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística
aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o
asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una
acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que
corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a
los supuestos anteriores, sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el
uso pueda excluir tal aplicación. No obstante, el apartado quinto señala ahora que “la
asignación de cuotas en pro indiviso resultantes de transmisiones mortis causa o entre
cónyuges o pareja de hecho no requerirán licencia, salvo que se demuestre que existe
fraude de ley.”

cve: BOE-A-2023-24741
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Núm. 289