III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24741)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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como rústica de uso agrario, y urbana con uso principal residencial por las edificaciones
contenidas en la misma –dos edificaciones y dos piscinas, que, ni están declaradas
registralmente, ni ahora se declaran, pero cuya existencia es fácilmente constatable por
la simple observación tanto de las certificaciones catastrales de la finca, como de la
aplicación auxiliar de bases gráficas del Registro. La finca consta inscrita a favor de don
F. P. F., respecto de una participación de setenta enteros sesenta y tres centésimas por
ciento, y a favor de don R. P. F., respecto de una participación de veintinueve enteros
treinta y siete centésimas por ciento, quienes adquirieron la nuda propiedad por herencia
materna, habiéndose consolidado el pleno dominio mediante instancia privada de
extinción de usufructo.
La participación indivisa inscrita a favor del transmitente lo es por título de herencia,
en virtud del cual nace una comunidad hereditaria entre dos hermanos. Con la
transmisión objeto de calificación dicha comunidad hace tránsito a una comunidad
ordinaria, al dar entrada a la misma a un elemento extraño a la comunidad hereditaria
original. Además, consultadas la apliación [sic] auxiliar de bases gráficas de los
Registros y la Sede Electrónica del Catastro se aprecia que la finca está divididida [sic]
en dos zonas perfectamente identificables, cada una con su correspondiente vivienda y
piscina. Por otra parte, en el propio título, el transmitente concurre con el consentimiento
de su cónyuge declarando que la “cuota indivisa” transmitida constituye su domicilio
conyugal. A mayor abundamiento, conforme a la planimetría de calificación, usos y
sistemas del P.G.O.U. de Córdoba, obtenida de la sede electrónica de su Gerencia
Municipal de Urbanismo, el terreno de la finca está clasificada como Suelo No
Urbanizable de Especial Protección, Sistema General de Espacios Libres (…) linda por el
sur con cauce del Arroyo (…); y por último, su superficie es inferior a la unidad mínima de
cultivo e incluida en una zona rodeada de parcelaciones inferiores a la unidad mínima de
cultivo. Todo ello lleva inexorablemente a concluir que nos encontramos ante una
parcelación que requiere la preceptiva licencia de segregación para poder inscribir la
transmisión en el Registro.
Y ello en razón de los siguientes
Fundamentos jurídicos:
Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
El defecto imputado en los anteriores hechos se fundamenta del siguiente modo:

Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; los artículos 91 de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; 26 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 78, 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; artículo 24.2.b) y 291 del Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; la Sentencia del
Tribunal Constitucional número 143/2017, de 14 de diciembre; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de octubre de 2005, 2 de
marzo, 24 de mayo, 29 de octubre y 3 de diciembre de 2012, 2 de enero y 15 de abril
de 2013, 4 y 11 de marzo, 22 de abril y 24 de noviembre de 2014, 12 de julio de 2016, 6
de septiembre y 11 y 12 (tres) de diciembre de 2017, 22 de marzo y 9 de mayo de 2018
y 13 de febrero, 13 de marzo, 24 de abril y 27 de septiembre de 2019, y las Resoluciones

cve: BOE-A-2023-24741
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