III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24741)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
24741

Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2, por la que
suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por doña A. V. T. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Córdoba número 2, don Manuel Fuentes del Río, por la que suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura de compraventa autorizada el día 8 de julio de 2022 por la notaria
de Córdoba, doña Inmaculada Fernández-Martos Gayá, con el número 1.020 de
protocolo, doña A. V. T. adquiría una cuota indivisa del 70,63% de la finca registral
número 30.772 del Registro de la Propiedad de Córdoba número 2.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Córdoba número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Registro de la Propiedad de Córdoba número dos
Libro de entrada: 7867/2023.
Fecha de entrada y presentación: 7 de julio de 2023.
Libro Diario: Asiento 622, Diario 124.
Documento: escritura autorizada por el Notario de Córdoba, doña Inmaculada
Fernández-Martos Gayá, el día 8 de julio de 2022, protocolo 1020,
Objeto: por la que don F. P. F., vende a doña A. V. T., una participación indivisa
del 70,63% del terreno rústico (…) CRU: 14019000374601, finca registral 30772, folio 37,
tomo 2552, libro 1817.
Presentante: C. G. A. como presentante de la notaría de doña Inmaculada
Fernández-Martos Gayá.
Presentación: Presentada copia autorizada impresa.
Nota de Calificación Negativa.

Hechos:
Se aprecia el siguiente defecto que impide su inscripción:
En el título presentado don F. P. F., manifestando que constituye su domicilio
conyugal y con el consentimiento de su esposa, transmite una cuota indivisa –70,63 %–
de una finca descrita en el Registro como “Rústica: Parcela de tierra calma,
indivisible...”. La finca tiene doble referencia catastral, rústica en la que se la cataloga

cve: BOE-A-2023-24741
Verificable en https://www.boe.es

En atención a la documentación presentada, antes referida, y a la documentación
complementaria que le acompaña, a los antecedentes del Registro y dentro del plazo
establecido por el artículo 18 L.H. y conforme al artículo 98 R.H. con esta fecha, el
Registrador de la Propiedad que suscribe, dicta la siguiente calificación negativa del
documento reseñado, en base a los siguientes: