III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24740)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ayamonte, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

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En resumen: respecto de la sociedad de gananciales, es posible embargar la cuota
abstracta de un cónyuge, pero no subastarla, pues la traba está llamada a ser sustituida
por los bienes que se adjudiquen al deudor, que serán objeto de ejecución específica; y
si se subasta la cuota el adquirente sólo recibe un derecho imperfecto, dependiente de
una situación respecto de la que es tercero: la liquidación, que no efectúa él sino los
cónyuges o sus herederos, o terceros facultados para ello.
Y, en todo caso, lo que no cabe nunca es el embargo de mitad indivisa del bien, pues
mientras no esté liquidada la sociedad de gananciales y aunque haya disolución por
fallecimiento de uno de los cónyuges, no existen cuotas indivisas sobre bienes
concretos.
Otras resoluciones que se dictan en el mismo sentido: Sentencias del Tribunal
Supremo de 1 y 8 de febrero de 2016 y 17 de enero de 2018. Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de julio de 1991, 16 de marzo
y 23 de diciembre de 2002, 23 de abril y 5 de mayo de 2005, 30 de enero de 2006, 16 de
enero, 2 de junio y 6 de noviembre de 2009, 17 de agosto de 2010, 4 de octubre
de 2012, 19 de febrero, 5 de julio y 11 de diciembre de 2013, 6 de marzo y 12 de
diciembre de 2014, 21 de diciembre de 2016, 16 de febrero y 17 de mayo de 2017, 1 y 6
de junio de 2018 y 22 de marzo de 2019.»
IV
Mediante escrito, de fecha 28 de agosto de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al Juzgado correspondiente que emitió el título calificado, no se ha hecho
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 144 y 166 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1987, 8 de
octubre de 1990, 17 de febrero de 1992, 23 de diciembre de 1993, 7 de noviembre
de 1997, 11 de mayo de 2000, 3 de junio de 2004, 17 de octubre de 2006 y 10 de junio
y 17 de agosto de 2010; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 22 de mayo y 16 de octubre de 1986, 17 y 18 de enero, 20 y 23 de junio, 1
de octubre y 19 de noviembre de 2007, 2 de junio y 4 de julio de 2009, 10 de diciembre
de 2012, 5 de julio y 11 de diciembre de 2013 y 27 de enero de 2015, y la Resolución de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de enero de 2021, entre
otras muchas.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible un decreto de mandamiento
de embargo sobre una finca ganancial en la que concurren las circunstancias siguientes:
se dicta mandamiento de embargo como consecuencia del procedimiento de ejecución
forzosa en procesos de familia número 47/2029 (procedimiento de origen: divorcio
contencioso número 359/2017), en el cual consta lo siguiente: «Ejecutante: D./ña. J. M. C.
(…) Ejecutado: D./ña. V. G. M. (…) Por la parte ejecutante se interesa que, por vía de
mejora, se decrete el embargo sobre el inmueble propiedad del ejecutado (…) Parte
dispositiva Acuerdo: 1.–Embargar, por vía de mejora (…)».
El registrador señala como defecto que la finca sobre la que se solicita la anotación
preventiva de embargo consta inscrita con carácter ganancial a nombre de los cónyuges,
esto es, del ejecutado y del ejecutante; lo motiva en que no cabe la anotación de
embargo sobre cuotas o bienes concretos de naturaleza ganancial mientras no conste la
liquidación de la sociedad conyugal, pues en régimen de gananciales no corresponde a
cada uno de los cónyuges una cuota sobre cada uno de los bienes que integran aquél,
sino que su respectiva participación se predica sobre todo el patrimonio ganancial
considerado en su conjunto, y, como resulta del mandamiento que antecede, teniendo el
procedimiento que lo motiva su origen en un procedimiento de divorcio contencioso, sólo

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Núm. 289