III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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Artículo 23. Antigüedad en el grupo laboral (fecha de nombramiento en la
especialidad).
Se considerará antigüedad en el grupo laboral la fecha de nombramiento en el grupo,
siempre que se alcance la especialidad correspondiente. En el caso de los Comandantes
viene determinada por el nombramiento de primer piloto según el artículo 27, sobre
Promoción. En el caso de los Copilotos, será la fecha de iniciación del curso teórico
siempre que cumplan el requisito de haber superado el proceso de suelta sin necesidad
de recibir más instrucción por causas personales de nivel técnico que ½ más de lo
establecido en GM.ORO.FC.220(d); en otro caso, su fecha de antigüedad en el grupo
laboral será la de suelta en la especialidad.
Artículo 24.

Admisión e ingreso.

El ingreso del personal Técnico Piloto en AEA se realizará, fuese cual fuere la causa
y procedimiento, a continuación del último piloto del escalafón.
Todos los Tripulantes Técnicos Pilotos que en adelante se precise contratar, lo serán
como fijos en el grupo de Segundos Pilotos, nivel 11, o bien como fijos en el grupo
Segundos Pilotos, nivel 10, dependiendo de su anterior experiencia como piloto, lo que
será acordado previamente a la contratación con la Representación Sindical del
Colectivo de Tripulantes Técnicos Pilotos en cada caso.
Para cubrir necesidades puntuales de AEA, siempre que se acuerde por escrito y con
anticipación con la Representación Sindical del Colectivo de Tripulantes Técnicos
Pilotos, se podrá contratar pilotos por duración determinada.
La contratación de cualquier Tripulante Técnico Piloto será inexcusablemente en
fecha anterior a su entrenamiento en base o a desempeñar cualquier función a bordo
como Tripulante Técnico Piloto en una aeronave de AEA o por cuenta de ésta.
Los Pilotos de nivel 11 que realicen un curso de habilitación de tipo con cargo a AEA,
deberán obligarse a suscribir contrato de trabajo con la misma y abonar el coste de dicho
curso, hasta un máximo de 2.404,05 euros, durante el transcurso de los tres primeros
años efectivos de la relación laboral.
En el supuesto de que el piloto cese en AEA por dimisión voluntaria o despido
procedente antes del plazo de dos años efectivos, deberá abonar en su integridad el
coste pendiente del curso, de acuerdo con el importe del gasto ocasionado por el mismo
a AEA. Si el piloto hubiera abonado alguna cuantía derivada del párrafo anterior, la
misma será objeto de deducción de los importes resultantes por aplicación del presente
párrafo.
Condiciones y pruebas de ingreso.

Las condiciones que deberán reunir los Tripulantes Técnicos Pilotos para ingresar en
la plantilla de AEA serán fijadas por la Dirección de Operaciones, que establecerá en
cada momento las pruebas psicológicas, médicas, teóricas, prácticas y de vuelo a
superar, junto a las demás normas a cumplir.
Por seguridad en vuelo, todos los Tripulantes Técnicos Pilotos admitidos por AEA
deberán dominar el mismo idioma cuando piloten juntos.
Si al realizarse la promoción de Segundos Pilotos a Primeros Pilotos no hubiese
ninguno que reuniese los requisitos para la promoción, se contratarían tantos Primeros
Pilotos como vacantes por cubrir por falta de requisitos a dichos puestos haya, pasando
éstos de nueva contratación a ocupar el último puesto del escalafón del personal Técnico
de pilotos dentro de los Primeros Pilotos.
Como caso excepcional, y a fin de que la Empresa pueda atender una demanda no
previsible creada por el súbito cierre de alguna compañía española del sector, se
acuerda que es posible la contratación de Primeros Pilotos que no pertenezcan a AEA
por un plazo no superior a sesenta días en un período de doce meses, mientras se
forman las tripulaciones de AEA para hacerse cargo de dicha demanda.

cve: BOE-A-2023-24660
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Artículo 25.