III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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En el proceso de selección de nuevos pilotos, estarán presentes dos representantes
sindicales de los tripulantes técnicos pilotos designados por ellos mismos. Dichos
representantes tendrán derecho a la voz pero no a voto.
A partir de los dos (2) años transcurridos desde la finalización de un proceso de
selección y con el fin de comprobar que los seleccionados mantienen la pericia necesaria
para ingresar en Air Europa, todos los aspirantes a ingresar como pilotos en AEA serán
sometidos a una prueba adicional de simulador antes del inicio del curso de habilitación
de tipo correspondiente.
Las representaciones sindicales podrán acudir a la prueba adicional de simulador en
las condiciones establecidas en este artículo, siendo facilitados por la empresa los
medios necesarios.
Artículo 26.

Preferencias para el ingreso y provisión de vacantes.

En el caso de igualdad de condiciones entre los aspirantes a cubrir alguna vacante,
sea o no de nueva creación, se establece el siguiente orden de preferencia:
1.º El personal fijo de AEA perteneciente a otra especialidad o categoría, por orden
de antigüedad administrativa, sin nota desfavorable en su expediente.
2.º El personal que hubiese desempeñado funciones en AEA anteriormente con
contrato de duración determinada extinguido a su término a instancias de AEA, en igual
puesto de trabajo, por orden de antigüedad técnica, sin nota desfavorable en su
expediente.
Artículo 27.

Promoción y remoción.

Promoción.
Se entenderá por promoción el paso de un Tripulante Técnico de Vuelo de Segundo
Piloto a Primer Piloto.
Para promoverse el Tripulante Técnico Piloto deberá reunir, al menos, las siguientes
condiciones:

En caso de no superar las pruebas teóricas, que necesariamente versarán sobre las
materias impartidas por AEA en el programa del curso para la promoción a Primeros
Pilotos, AEA facilitará un segundo examen al cabo de siete días. En caso de no pasar
satisfactoriamente los períodos normales de simulador, AEA facilitará una nueva sesión
de cuatro horas impartidas por otro Inspector e Instructor distinto al que lo calificó en las
anteriores ocasiones.
Si finalmente el Tripulante no superase el examen teórico, el simulador o
entrenamiento en línea, quedará en suspenso su promoción durante un período de doce
meses, transcurridos los cuales, si hubiera vacante, tendrá derecho a otro curso.
Transcurridos 24 meses desde el inicio del segundo curso, el tripulante será
convocado, si hubiera vacante, a un nuevo curso, siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos en el punto d de este artículo, y tenga el visto bueno de la
Dirección de Operaciones.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

a) Que le corresponda según su orden de escalafón profesional.
b) Estar en posesión del Título de Piloto de Transporte de Línea Aérea.
c) Poseer un total de horas de vuelo igual o mayor de 4.000 horas. Se computarán
a razón de 1,25 las realizadas en aviones de línea aérea de categoría igual o superior al
B737.
d) No tener informe desfavorable de las Jefaturas de Flota e Instrucción. Dicho
informe, en su caso, deberá ser comunicado al mismo cuando le llegue la promoción.
e) Si el piloto no estuviese de acuerdo con los informes desfavorables comunicados
tendrá derecho a revisar conjuntamente con la Dirección de Operaciones su caso. Podrá
ir acompañado por un representante a su elección.