III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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A partir del tercer curso, el tripulante será convocado, si hubiera vacante, a un nuevo
curso de primer piloto cada 36 meses desde el inicio del último curso realizado, siempre
y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el punto d de este artículo y tenga el
visto bueno de la Dirección de Operaciones.
La designación de los Primeros Pilotos como Comandante se realizará siempre en la
flota de menor peso máximo estructural al despegue.
A los únicos efectos de antigüedad en el grupo laboral (escalafón profesional), los
nombramientos de Primeros Pilotos se realizarán con la fecha de inicio del curso teórico
de Primer Piloto, siempre que cumplan el requisito de haber superado el proceso de
suelta en la especialidad sin necesidad de recibir más instrucción, por causas personales
de nivel Técnico, que ½ más de la establecida como restricción por la normativa en vigor.
En otro caso su fecha de antigüedad en el grupo laboral será la de suelta en la
especialidad de Comandante.
En el supuesto de que para la promoción no fuese necesaria la realización del curso
teórico de Primer Piloto por tenerlo superado con anterioridad, se considerará la fecha de
inicio de dicho curso del grupo de pilotos que estén en proceso de promoción el día de
su suelta en la especialidad como su antigüedad en el grupo laboral.
Se acepta que un comandante en AEA es un cargo de confianza, y como tal la
Dirección de la compañía se reserva la decisión sobre su nombramiento.
Asimismo, cuando no exista impedimento técnico para la posible promoción de un
Segundo Piloto y la Dirección de la Compañía decida no realizar su nombramiento como
Comandante, por el motivo que sea, AEA reconocerá laboral y económicamente la
categoría de Primer Piloto para ese tripulante.
Remoción.

– Deberá reunirse en plazo máximo de diez días desde su convocatoria. En el seno
de dicha Comisión se solicitará para cada caso dictamen/es técnico/s no vinculante/s.
Los acuerdos serán los aceptados por la mayoría de sus miembros en acta escrita y
firmada al final de la reunión, remitiéndose al interesado copia de dicha acta en un plazo
máximo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la reunión.
– Las causas objetivas que pudieran dar lugar a la remoción prescribirán a los 30
días de haberse producido, si no se hubiera convocado la comisión técnica
correspondiente.
– En caso de no alcanzar la mayoría necesaria en su dictamen, la decisión final
corresponderá a la Dirección de AEA, no teniendo consideración de sanción.
– El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente punto tercero
conllevará la nulidad de la retirada de confianza correspondiente.
– La comisión se reunirá cada seis meses, o a petición de alguna de las partes, para
revisar los casos existentes.
Durante el periodo de tiempo en que le sea retirada la confianza de comandante, el
piloto dejará de percibir el complemento de la prima de responsabilidad y no actuará
como comandante en ningún vuelo de la compañía, quedando el resto de sus

cve: BOE-A-2023-24660
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La pérdida de confianza de la empresa en un piloto con el cargo de comandante y la
consiguiente remoción del mismo tendrá necesariamente que seguir el siguiente
procedimiento como garantía del comandante al que se le aplique la remoción.
Antes de retirar la confianza a un comandante, AEA someterá preceptivamente la
cuestión a una comisión técnica.
Formarán la Comisión cuatro miembros, dos por parte de la Compañía, a designar
por la Dirección de Operaciones, y otros dos por parte del colectivo de Tripulantes
Técnicos pilotos (representantes del sindicato al que esté afiliado el interesado o en caso
de no afiliación del sindicato que él designe)
La Comisión se regirá por las siguientes normas de funcionamiento interno: