III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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condiciones laborales inalterables. Su uniformidad corresponderá a la de comandante
excepto la estrella.
Artículo 28. Renuncia a la promoción o progresión.
Los Tripulantes Técnicos podrán renunciar voluntariamente y por escrito a
promocionarse y/o a la progresión de flota, sin perjuicio de lo establecido en esta materia
en el artículo 31. Dicha renuncia deberá constar por escrito.
Artículo 29.

Promoción por cambio de nivel.

La promoción por cambio de nivel, dentro de un mismo grupo de los establecidos, o
progresión económica, se producirá automáticamente cuando por el piloto se cumpla las
tres condiciones siguientes:
a) Permanencia de dos años en cada nivel hasta el cuarto, inclusive; y tres años en
el nivel tercero y superiores.
b) Haber efectuado dentro de su especialidad un número de horas de vuelo al año
no inferior al 60 por 100 de la media anual de horas de vuelo efectuadas por la flota en la
que preste sus servicios, siempre que la falta de tales horas de vuelo sea imputable al
piloto.
c) Haber superado satisfactoriamente los cursos y pruebas de aptitud a que
hubiese sido sometido por AEA en dichos períodos, tanto los establecidos para la
calificación de tipo de avión o ruta, como a los periódicos de comprobación y calificación
de aptitudes requeridas.
Todo piloto que cumpla las condiciones requeridas en este artículo pasará al nivel
retributivo siguiente.
Cuando un piloto, una vez cumplido los requisitos específicos a) y b) anteriores, no
cumpliera lo exigido en el apartado c), le será diferida su promoción hasta que haya
permanecido en su nivel doble número de años del que señala para cada nivel el
apartado a) de este artículo, a no ser que antes de agotar ese plazo supere las pruebas
realizándolas satisfactoriamente.
Queda exceptuado el caso de cambio de nivel del 11 al 10 de Segundos Pilotos, que
se realizará automáticamente al cumplir un año de servicio en activo en AEA.
Se considerará como permanencia en activo, a los efectos previstos en el presente
artículo, a los Tripulantes en situación de incapacidad temporal, siempre que la misma no
supere los seis meses al año.
Pérdida de capacidad.

Cualquier Tripulante Técnico Piloto de AEA, con una antigüedad administrativa
mínima de cuatro años, que cese en vuelo con carácter definitivo por pérdida de la
Licencia de Vuelo, siempre que no sea por causa imputable al mismo ni por
cumplimiento de la edad de 65 años prevista en la normativa aeronáutica, pasará a
prestar sus servicios como empleado de la empresa en tierra en las condiciones
laborales que la misma determine, por un período mínimo de cinco años, con el límite de
edad anteriormente establecido, momento en el que cesará definitivamente al servicio de
la empresa sin derecho a indemnización alguna, extinción que tendrá en todo caso
carácter forzoso.
Durante el citado período, el trabajador percibirá un salario al menos igual al 90
por 100 de la suma de los conceptos fijos del nivel y categoría que ostentaba al cesar en
vuelo, excepto la prima de responsabilidad en su caso; a saber: sueldo base, prima
razón viaje, plus transporte, y plus asistencia técnica, respetándosele, en cualquier caso,
el concepto «ad personam» de antigüedad en la misma proporción.

cve: BOE-A-2023-24660
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Artículo 30.