III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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No podrán disfrutar de los derechos reconocidos en este punto, los pilotos que no
resulten beneficiarios de un seguro de pérdida de licencia, los cuales cesarán cuando
pierdan definitivamente la licencia.
En el caso de que un piloto en esta situación, por cualquier motivo, recuperase la
Licencia de Vuelo, se reintegrará en el escalafón de pilotos con la antigüedad
administrativa que le corresponda, pero en cuanto al número de orden le será disminuido
el tiempo transcurrido desde la fecha en que le fue declarada la incapacidad permanente
para su profesión habitual hasta la fecha en que sea declarado apto para ejercer la
misma.
Sin perjuicio de lo anterior, el piloto podrá optar por extinguir su contrato
voluntariamente, con una indemnización equivalente al 50% del salario bruto que le
quedaría por percibir hasta la edad de 65 años prevista en la normativa aeronáutica (con
un máximo de 5 años).
Artículo 31.

Progresión y regresión de pilotos.

A) Progresión: El cambio de flota a avión de peso máximo al despegue superior,
esto es, de mayor categoría, se efectuará cuando las necesidades operativas lo dicten
dando prioridad al orden de escalafón, requiriéndose para Comandantes un total
de 5.000 horas de vuelo o superior. Las horas voladas en aviones de categoría
tipo 737-800 o superior, serán multiplicadas por el factor 1.25. Todas las horas
contempladas en este artículo y en el 27 deben ser de Piloto al mando o Segundo Piloto.
La progresión de una flota a otra se realizará siempre respetando el orden de
escalafón, siempre que se superen las pruebas establecidas dentro del curso de
habilitación de tipo.
Si una vez ofertada la progresión a todos los pilotos no se obtuviese el número de
candidatos necesarios, ésta se realizará con carácter forzoso aplicando el orden inverso
a aquel en el que se realiza la oferta.
No podrán progresar aquellos pilotos que, por cumplir la edad establecida para su
cese obligado en el servicio de vuelo, no puedan estar en la nueva flota un mínimo de
veinticuatro meses desde la fecha de inicio del curso de habilitación de tipo.
B) Regresión: Se realizará con carácter voluntario después de transcurridos dos
años desde la fecha de inicio del curso de habilitación de tipo, resolviendo
favorablemente por riguroso orden de solicitud y conforme a las necesidades de las
flotas de procedencia y destino.
La regresión tendrá carácter forzoso cuando disminuya el número de unidades de
una flota determinada. El número de Tripulantes que puedan regresar, en este caso, será
como máximo igual al índice pactado de tripulaciones por avión o al real que exista en
ese momento multiplicado por el número de unidades en disminución, lo que sea menor.
La regresión con carácter forzoso se realizará por orden inverso al de escalafón y los
afectados tendrán preferencia de progresión para incorporarse nuevamente a la flota de
origen, si se operase una nueva unidad. Cuando por necesidades del servicio y a
petición de AEA, que será notificada a la representación sindical, se posponga la
progresión de un Comandante, la Comisión Paritaria del Convenio queda facultada para
decidir el orden de regresión.
Asignación a flotas de los segundos pilotos.

Los Segundos Pilotos serán asignados a la flota que la Dirección de Operaciones
estime conveniente.
Artículo 33.

Período de prueba.

Los pilotos contratados permanecerán en situación de prueba durante un período de
seis meses, cualquiera que fuera la forma de contratación y siempre que así haya sido
pactado en el contrato de trabajo.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.