III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160602

Durante ese período AEA y el Tripulante Técnico Piloto podrán rescindir la relación
laboral sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización alguna.
Artículo 34.

Licencias.

Licencias retribuidas: Sin perjuicio de la normativa legal que en cada momento
resulte de aplicación, y a título meramente ilustrativo pero no limitativo, AEA concederá
licencia con derecho a retribución a los pilotos que lo soliciten por escrito, siempre que
medien las causas que lo justifiquen y por los plazos siguientes:

En todos los casos de concesión de licencias retribuidas, los pilotos deberán informar
a la mayor brevedad a su jefe de flota, reservándose la Empresa el derecho de exigir los
justificantes, documentos legales o médicos que acrediten la existencia de las
circunstancias alegadas para la obtención de la licencia.
Licencia no retribuida: Anualmente, como máximo tres pilotos de cada especialidad y
flota tendrán derecho a disfrutar licencia sin sueldo por un plazo que no exceda de
quince días naturales ininterrumpidamente para asuntos particulares. Las vacaciones
reglamentarias tendrán prioridad sobre las licencias no retribuidas.
Siempre que las necesidades de servicio lo permitan, se podrá incrementar el
mencionado número de concesiones, por decisión discrecional de AEA. Durante las
licencias no retribuidas que no excedan de quince días, AEA seguirá abonando los
seguros. Este plazo de licencia podrá ser de hasta seis meses si así se establece de
común acuerdo, no corriendo en este caso AEA con el coste de los seguros.
Para evitar modificaciones y alteraciones en la programación de vuelos, la petición
de licencia no retribuida deberá presentarse al Jefe de Flota con antelación mínima de
treinta días al comienzo del período programado en que vaya a disfrutarse.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

1) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
2) Dos días naturales, ampliables a cinco siempre que tengan que hacer un
desplazamiento fuera de su base operativa, en caso de nacimiento de hijo.
3) Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
4) Un día natural, ampliable a tres si el hecho ocurriera en distinto lugar del de la
residencia habitual del piloto, por razón de boda de hijos, padres o hermanos, incluido el
parentesco político.
5) Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o registro de
pareja de hecho.
6) Por exámenes, de acuerdo con la legislación vigente.
7) Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público
inexcusable.
8) Para incorporarse a destacamento, residencia o destino, dos, tres o cuatro días
respectivamente, y la mitad de estos días para reincorporarse a su base.
9) Para incorporarse a la nueva base operativa en el caso de banalización y esta
conlleve cambio de base, cuatro días y la mitad de estos días para reincorporarse a su
base al finalizar la misma.