III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 160603

Excedencia voluntaria.

Los pilotos con un tiempo mínimo de un año de servicio cumplido en AEA podrán
pasar a la situación de excedencia voluntaria, sin derecho a retribución alguna en tanto
no se reincorporen al servicio activo, sin que tal situación compute antigüedad alguna.
Si la excedencia concedida fuese superior a un año, el Tripulante podrá obtener la
reincorporación a AEA antes de finalizar el período completo, si lo solicita con antelación
mínima de tres meses, en la primera vacante que se produzca dentro de su especialidad.
Con el fin de evitar la inoperatividad en la actividad de la empresa, dado las
limitaciones que la normativa aeronáutica impone a los pilotos en cuanto a descansos,
horas de vuelo, etc, no existirá para AEA obligación de conceder la excedencia
voluntaria solicitada cuando existieran en tal situación un número de pilotos superior a
uno por cada veinte o fracción, por cada especialidad dentro de cada flota
Durante el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria, quedan
en suspenso todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá
remuneración alguna por ningún concepto.
La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior a cuatro meses,
prorrogable por períodos iguales por un plazo no superior a cinco años. El piloto en
excedencia voluntaria deberá someterse a los reentrenamientos que determine la
Dirección de AEA, inmediatamente antes de su reincorporación al servicio activo,
teniendo derecho a las percepciones económicas que corresponda a la situación
actualizada del momento en que se comenzó la excedencia. En caso de incumplimiento
voluntario de esta obligación perderá el derecho a la reincorporación.
El excedente voluntario que no solicite el reingreso por escrito a la Empresa treinta
días antes de la terminación del plazo de excedencia, causará baja definitiva en AEA.
Copia de tal solicitud se entregará por AEA a la representación sindical en el plazo de
quince días.
AEA podrá conceder a su discreción excedencia voluntaria para prestar servicios de
vuelo en una compañía de líneas aéreas a aquellos pilotos que cumplan con las
condiciones de tener acreditados más de cinco años de servicios de vuelo en AEA,
haber concluido su último curso de calificación de tipo, por cuenta de la misma, al menos
veinticuatro meses antes de la fecha de inicio de la excedencia y solicitarlo por escrito
tres meses antes de que se produzca dicha excedencia.
Copia de tal solicitud se entregará por AEA a la representación sindical en el plazo
de quince días.
Los sobrecostes de instrucción que se le ocasionen a AEA por las circunstancias
contempladas en este artículo irán con cargo al piloto.

Darán lugar a esta situación las causas previstas por las leyes.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure la prestación de servicios en el
cargo que la determine, computándose este período a efectos de antigüedad.
La reincorporación, que tendrá carácter inmediato, deberá ser solicitada por el
interesado dentro del mes siguiente al cese en el cargo que ostentaba, perdiendo en
caso contrario el derecho a su puesto en AEA.
Con la prioridad que determine con carácter general la dirección de AEA, los
Tripulantes en situación de excedencia forzosa deberán someterse a los
reentrenamientos que aquella determine para lograr el mantenimiento íntegro de la
aptitud para el vuelo. En caso de incumplimiento voluntario de esta obligación, el
excedente perderá el derecho a su reincorporación a AEA.
Artículo 37. Pilotos en suspensión de actividad.
Es la situación en la que puede encontrarse un Tripulante cuando, por haberse
iniciado un expediente por la Autoridad Judicial o Administrativa, o por la dirección de

cve: BOE-A-2023-24660
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Artículo 36. Excedencia forzosa.