III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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AEA, hubiera sido provisionalmente dejado en situación de inactividad para el vuelo y en
espera de la resolución definitiva que recaiga.
Igualmente, se encontrarán en esta situación los Tripulantes que, como
consecuencia de cualquiera de los expedientes indicados en el párrafo anterior, estén
cumpliendo la sanción principal o accesoria de su suspensión temporal de su actividad
en vuelo.
Artículo 38. Preaviso en las peticiones de bajas voluntarias.
Teniendo en cuenta el alto grado de especialización de los pilotos y la importancia
que en ellos tiene la formación tecnológica y adaptación a los nuevos tipos de avión, con
el elevado coste que ello implica, las peticiones de baja voluntaria en AEA deberán
notificarse por escrito con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se
pretenda causar baja.
El incumplimiento por parte del piloto de la obligación de preavisar con la indicada
antelación dará derecho a AEA a descontar de la liquidación de haberes del mismo el
importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 39. Base.
Es aquella que figura en el contrato de trabajo del Tripulante y que constituye su
centro de trabajo.
Se podrá cambiar de base con carácter voluntario previa publicación de las plazas
por parte de AEA. Se concederá a los solicitantes por orden de escalafón que cumplan
los requisitos de especialidad y flota. El plazo mínimo de publicación y de presentación
en la nueva Base será de 15 y 30 días respectivamente.
Artículo 40. Base operativa.
Lugar donde un Tripulante se encuentra en régimen de permanencia, en las
situaciones de destacamento, residencia, destino o banalización.

La Dirección de Operaciones publicará con antelación a la temporada de invierno
(noviembre-abril) o verano (mayo-octubre) las bases donde podría haber un exceso de
producción en las que se pudieran ofertar bases operativas sin que ello suponga en
ningún caso un compromiso por parte de AEA. Asimismo, una vez finalizado el plazo de
petición, enviará la lista de peticionarios a la representación sindical del colectivo,
previamente a la concesión y/o renovación de las plazas ofertadas.
El TTP podrá solicitar cambio de base operativa por un período mínimo de un mes
(mes natural) y máximo de 6 meses, renovable hasta un máximo de 12 meses previo
acuerdo con la representación sindical.
El TTP deberá solicitar a su jefe de flota la base operativa solicitada y el tiempo de
permanencia en la nueva base operativa.
La concesión del cambio de base será discrecional por parte de AEA y se asignarán
por bases, puntos y escalafón dentro de cada especialidad y flota.
Se confeccionará un listado de puntos para el cambio voluntario de base a razón
de 1 punto por mes. Dicho listado será publicado con antelación a la temporada
correspondiente (invierno o verano)
Los gastos de hotel y traslados hacia/desde el aeropuerto durante los tres primeros
días, si el tripulante lo requiere, correrán por cuenta de AEA, en el establecimiento
habitual del resto de los pilotos en la localidad.
En el caso de imprevistos por causas operativas en una base en concreto, la
Dirección de Operaciones previa coordinación con los representantes sindicales, podrá
proponer alguna fórmula que ayude a disminuir los plazos de asignación de la base
operativa.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Cambio voluntario de base operativa en territorio nacional temporal.