III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160605

AEA podrá suprimir la concesión de la base operativa por disminución de la
operación en la nueva base, informando al tripulante 30 días antes de su vuelta a base.
La vuelta a su base administrativa se realizará al finalizar el mes natural.
El TTP podrá cancelar de forma unilateral su base operativa, previo aviso mínimo
de treinta días. La vuelta a su base administrativa se realizará al finalizar el mes natural.
Las vacaciones concedidas se disfrutarán en la nueva base operativa.
La Dirección de operaciones informará a la representación sindical de los Pilotos
todos los cambios voluntarios de base operativa realizados, indicando la base y el
periodo solicitado, pasando a formar parte de la documentación incluida en el Anexo IV
del CC.
Cambio voluntario de base operativa en territorio nacional permanente.
La compañía podrá publicar bases operativas permanentes para los TTP de las flotas
de corto y medio radio. Estas bases serán de carácter voluntario y se asignarán por
bases y escalafón dentro de cada especialidad y flota.
Cuando un tripulante progrese a la flota de largo radio o promocione a primer piloto
volverá a la base de origen, anterior al cambio de base voluntario, que tenía a la firma de
este acuerdo.
Artículo 40 bis.

Movilidad geográfica.

Las necesidades de una determinada base que se puedan dar temporalmente, por
las variaciones estacionales, de comercial de un año a otro o de tipo coyuntural, dada su
naturaleza temporal y cambiante deberán ser cubiertos mediante el uso de Destinos o
Residencias voluntarios, Destacamentos, voluntarios o forzosos, o Serie de servicios.
AEA se reunirá los meses de Marzo y Septiembre con la representación sindical de
los firmantes del Convenio para encontrar el sistema más eficiente de asignación de
pilotos a las bases, mediante las citadas modalidades de movilidad.

El lugar donde un Tripulante Técnico Piloto se encuentra desplazado fuera de su
base en régimen de permanencia por un tiempo entre nueve días y siete meses, ambos
inclusive. Durante su realización es la base operativa del piloto.
Air Europa tendrá la facultad de convocar destacamento en caso de necesidad
derivada de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Los destacamentos voluntarios se convocarán y concederán por bases, puntos y
orden de escalafón dentro de cada especialidad y flota.
Los destacamentos forzosos se convocarán y asignarán por bases, puntos y orden
de escalafón dentro de cada especialidad y flota, debiendo existir un acuerdo previo con
la Sección Sindical.
El plazo de concesión será de 15 días y el de presentación en la nueva base
operativa de 30 días contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes,
como mínimo.
Se aplicarán las normas 5.ª, 6.ª, 7.ª, y 9.ªA, considerando la orden de escalafón en
lugar de la administrativa y la lista de puntuación para destacamentos, contenidas en el
Anexo I de este Convenio.
El destacamento forzoso tendrá una duración máxima de dos meses, asignándose
en orden inverso de escalafón dentro de su flota y especialidad y base, de entre los que
menor número de puntos tengan por destacamentos forzosos. Con el fin de facilitar la
acomodación de los Tripulantes Técnicos de Vuelos, los gastos de hotel del primer mes
de un destacamento forzoso correrán por cuenta de AEA en el establecimiento habitual
del resto de pilotos en esa localidad.
Durante el periodo de destacamento se abonarán las dietas de conformidad con lo
establecido en los artículos 71 y 72.
En caso de destacamento voluntario estos gastos cubrirán una semana.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Movilidad geografica: Destacamento.