III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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AEA se reunirá con los representantes sindicales de los pilotos a finales de los
meses de Marzo y Septiembre de cada año, para encontrar el sistema más eficiente de
asignación de los pilotos a las bases, por medio de destacamentos voluntarios. Una vez
acordadas bilateralmente las condiciones de los destacamentos, podrán optar a los
mismos todos los pilotos de entre su especialidad, flota y base o bases para los que se
convoque, teniendo prioridad aquellos con menor puntuación por destacamentos, según
el Anexo I de este Convenio, y de darse igualdad en el número de puntos, aquel con
menor orden de escalafón de entre los de su especialidad, flota y base o bases donde se
convoca.
Existirá un listado de los puntos para los destacamentos forzosos y otro para los
destacamentos voluntarios.
Artículo 42. Movilidad geografica: Residencia.
El lugar al que un piloto tiene que desplazarse fuera de su base por necesidades del
servicio y en régimen de permanencia por un tiempo no inferior a siete meses ni superior
a dos años.
Air Europa tendrá la facultad de convocar residencia en caso de necesidad derivada
de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Las Residencias de carácter voluntario se convocarán y concederán por bases,
puntos y orden de escalafón dentro de cada especialidad y flota.
En caso de tener carácter forzoso se asignará, en orden inverso de escalafón dentro
de su flota y especialidad, de entre los que menor número de puntos tengan por
residencias forzosas, siendo necesario el acuerdo previo con la Representación de los
pilotos.
El plazo de concesión será de quince días y el de presentación en la nueva base
operativa de treinta días contados a partir de la fecha límite de presentación de
solicitudes, como mínimo.
Existirá un listado de los puntos por residencia forzosa y otro para la voluntaria.
Las residencias se ofertarán según las normas contenidas en el Anexo I de este
Convenio. Los gastos de hotel del primer mes correrán por cuenta de AEA en el
establecimiento habitual del resto de pilotos en esa localidad.
Artículo 43. Movilidad geográfica: Destino.
El lugar al que un Tripulante Técnico Piloto tiene que desplazarse fuera de su base
por necesidades del servicio y en régimen de permanencia por un tiempo superior a dos
años.
Air Europa tendrá la facultad de convocar destino en caso de necesidad derivada de
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La situación de destino tendrá lugar, preferentemente, cuando pudiera cubrirse el
destino con un Tripulante que lo hubiere solicitado voluntariamente y siempre que éste
cumpla las condiciones de especialidad y flota correspondiente.
Los Destinos de carácter voluntario se convocarán y concederán por bases, puntos y
orden de escalafón dentro de cada especialidad y flota.
En caso de tomar carácter forzoso será necesario el acuerdo previo con la mayoría
de la Representación sindical de los pilotos y se asignará en orden inverso de escalafón
de entre los que menor número de puntos tengan por destino forzoso en su flota y
especialidad.
Los gastos de hotel del primer mes de un destino forzoso correrán por cuenta de
AEA, en el establecimiento habitual del resto de los pilotos en la localidad.
Los Tripulantes destinados forzosos tendrán derecho preferente a regresar a su base
de origen en el supuesto de producirse vacantes, en función directa a su orden de
escalafón.
AEA renuncia expresamente a establecer destinos forzosos para los segundos
pilotos que promocionen a primeros pilotos.

cve: BOE-A-2023-24660
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Núm. 288